II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16776)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 139877

Los participantes a los que se alude en este apartado 1.1 –participación voluntaria–
podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias
realizadas por las restantes Administraciones Educativas, en los términos establecidos
por las mismas.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino
deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
2.

Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios
dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos
y condiciones que se establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se
determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que dependa
su plaza de destino.
Cuarta.

Participación obligatoria.

a) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que
les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a
la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en las
inspecciones educativas dependientes de este Ministerio en Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente
número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con
ocasión de vacante en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino
provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino
provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2022/2023.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no
hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones
desde una plaza dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de plazas dependientes de este Ministerio, cuando no
obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria
contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
c) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia,
resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que
desempeñaban con carácter definitivo dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que presten servicios durante el
curso 2022/2023.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán

cve: BOE-A-2022-16776
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1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los
términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna
de las situaciones que se indican a continuación: