II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16776)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 139876
Plazas ofertadas y determinación de las mismas.
Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al
menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2022, así como aquellas que
resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de
su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
Las plazas ofertadas podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, con las que resulten de la resolución de los
concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones
Educativas de las Comunidades Autónomas.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, conforme
al apartado quinto de la citada la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de septiembre), con anterioridad a las resoluciones de las
adjudicaciones provisional y definitiva de este concurso de traslados y serán objeto de
publicación en la web del Ministerio. https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
Tercera.
1.
Participación voluntaria.
Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con
destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de este Ministerio en
Ceuta o Melilla, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta,
punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeñen con carácter definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde plazas de inspección educativa, en Ceuta o Melilla, dependientes de
este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta,
punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeñen con carácter definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes
de este Ministerio, en Ceuta o Melilla.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este
Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización
del curso escolar la de 31 de agosto del 2023.
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta
convocatoria en los términos indicados en la base sexta de esta convocatoria, el
personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Segunda.
Sec. II.B. Pág. 139876
Plazas ofertadas y determinación de las mismas.
Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al
menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2022, así como aquellas que
resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de
su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
Las plazas ofertadas podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, con las que resulten de la resolución de los
concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones
Educativas de las Comunidades Autónomas.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, conforme
al apartado quinto de la citada la Orden EFP/834/2022, de 2 de agosto («Boletín
Oficial del Estado» de 1 de septiembre), con anterioridad a las resoluciones de las
adjudicaciones provisional y definitiva de este concurso de traslados y serán objeto de
publicación en la web del Ministerio. https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/
profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
Tercera.
1.
Participación voluntaria.
Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con
destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de este Ministerio en
Ceuta o Melilla, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta,
punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeñen con carácter definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde plazas de inspección educativa, en Ceuta o Melilla, dependientes de
este Ministerio, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta,
punto 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeñen con carácter definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes
de este Ministerio, en Ceuta o Melilla.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por
agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán
participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años
desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de
funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de este
Ministerio en Ceuta o Melilla, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos,
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización
del curso escolar la de 31 de agosto del 2023.
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta
convocatoria en los términos indicados en la base sexta de esta convocatoria, el
personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se
indican a continuación: