II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16776)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139878
destinados provisionalmente a plazas de la Ciudad en la que prestaban servicios durante
el curso 2022/2023.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente
suprimidas las que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino
definitivo.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter
definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública
manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado en
dichos puestos y hubieran obtenido un destino provisional en plazas de las Ciudades de
Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base quinta de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante el
curso 2022/2023.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participando sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante
el curso 2022/2023.
e) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
plazas dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2022/2023.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2022/2023.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino,
deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
Quinta. Derecho preferente a localidad.
Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad,
Ceuta o Melilla, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá
participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio.
De no participar se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente con ocasión de vacante, el personal funcionario de
carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de
prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan
cesado en el último puesto.
b) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139878
destinados provisionalmente a plazas de la Ciudad en la que prestaban servicios durante
el curso 2022/2023.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente
suprimidas las que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino
definitivo.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter
definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública
manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado en
dichos puestos y hubieran obtenido un destino provisional en plazas de las Ciudades de
Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base quinta de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados
provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante el
curso 2022/2023.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participando sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestara servicios durante
el curso 2022/2023.
e) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en
plazas dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la
base quinta de esta convocatoria y no obtuvieran destino, quedarán destinados
provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2022/2023.
A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el
derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran
destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán
destinados provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el
curso 2022/2023.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino,
deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
Quinta. Derecho preferente a localidad.
Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el
personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad,
Ceuta o Melilla, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá
participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio.
De no participar se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente con ocasión de vacante, el personal funcionario de
carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de
prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan
cesado en el último puesto.
b) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter
definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al
cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y deseen reingresar al servicio activo o hayan
reingresado con carácter provisional.
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247