II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16776)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

MÉRITOS
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa.
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa.
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa.
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa.

VALORACIÓN

Sec. II.B. Pág. 139888

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores, solo se considerará la de nivel superior
que presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente.

2,0000 puntos

f) Por cada título Profesional de Música o Danza.

1,5000 puntos

3. Formación y perfeccionamiento

MÁXIMO 10
PUNTOS
Hasta 6,0000 puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como por las organizadas por las
Universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efecto,s se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
4. Otros méritos:
4.1. Publicaciones
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionados con la enseñanza.

Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en
el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad. En
el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.

Hasta 4,0000 puntos
Fotocopia del certificado o documento
acreditativo de la impartición en el que
conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
MÁXIMO 20
PUNTOS
Máximo 5,0000
puntos

- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD) la siguiente documentación:
*Los ejemplares correspondientes.

cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es

3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las organizadas por las
Universidades.

Para valorar las titulaciones del apartado
e) deberá presentarse la certificación
académica en la que conste de forma
expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes a la
obtención de dichos títulos.