II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16776)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre modificado por el Real Decreto2063/2008,
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de
ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor
sea el editor de las mismas.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán de
justificarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVDo
CD), la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.
* Certificado en el que conste: el número
de ejemplares, lugares de distribución y
venta, o asociación científica o didáctica,
legalmente constituida, a la que
pertenece la revista, título de la
publicación, autor/es, ISSN o ISMN,
depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato electrónico,
para ser valorados se presentará un
informe, en el cual, el organismo emisor
certificará que la publicación aparece en
la correspondiente base de datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de la
publicación, autor/es, el año y la URL.
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar
los documentos justificativos indicados en estos subapartados
con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor…………………………... hasta 1,0000 punto
- Coautor ………………………...hasta 0,5000 puntos
- 3 autores………………………. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores………………………. hasta 0,3000 puntos
- 5 autores………………………. hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores……………… hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ………………………... hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ……………….. hasta 0,0500 puntos
4. 2. Valoración del trabajo desarrollado
(Ver disposición complementaria tercera)
Sec. II.B. Pág. 139889
Máximo 10 puntos
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el
ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de
2 de noviembre modificado por el Real Decreto2063/2008,
de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de
ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor
sea el editor de las mismas.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
* Certificado de la editorial donde
conste: Título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha de la primera
edición, el número de ejemplares y que
la difusión de los mismos ha sido en
librerías comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrán de
justificarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVDo
CD), la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.
* Certificado en el que conste: el número
de ejemplares, lugares de distribución y
venta, o asociación científica o didáctica,
legalmente constituida, a la que
pertenece la revista, título de la
publicación, autor/es, ISSN o ISMN,
depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben
constar los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato electrónico,
para ser valorados se presentará un
informe, en el cual, el organismo emisor
certificará que la publicación aparece en
la correspondiente base de datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de la
publicación, autor/es, el año y la URL.
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar
los documentos justificativos indicados en estos subapartados
con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor…………………………... hasta 1,0000 punto
- Coautor ………………………...hasta 0,5000 puntos
- 3 autores………………………. hasta 0,4000 puntos
- 4 autores………………………. hasta 0,3000 puntos
- 5 autores………………………. hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 autores……………… hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ………………………... hasta 0,1000 puntos
- 3 o más autores ……………….. hasta 0,0500 puntos
4. 2. Valoración del trabajo desarrollado
(Ver disposición complementaria tercera)
Sec. II.B. Pág. 139889
Máximo 10 puntos
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247