II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16776)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado o en la licenciatura o grado:
VALORACIÓN
1,0000 punto
Sec. II.B. Pág. 139887
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Fotocopiadeladocumentación
justificativa del mismo.
2.2.-Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el
acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa se
valorarán de la forma siguiente:
.
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente.
5,000 puntos
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
3,0000 puntos
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título
o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o
arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la
obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que
se aleguen como méritos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes
Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
3,0000 puntos
Fotocopia de todos los títulos que se
posean o certificado del abono de los
derechos de expedición expedida de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8
de julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica de todos los
títulos o ciclos que se posean, en donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
título o ciclos.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la
formación profesional:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza
y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional,
caso de no haber sido las exigidas como requisito para en el
ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan
sido necesarias para la obtención del título alegado, se
valorarán de la forma siguiente:
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y el Título
Profesional de Música o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título o
certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a su
obtención.
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como
un segundo ciclo.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado o en la licenciatura o grado:
VALORACIÓN
1,0000 punto
Sec. II.B. Pág. 139887
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Fotocopiadeladocumentación
justificativa del mismo.
2.2.-Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para
el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el
acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa se
valorarán de la forma siguiente:
.
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente.
5,000 puntos
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 2.1.1
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas,
arquitectura técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
3,0000 puntos
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título
o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o
arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la
obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que
se aleguen como méritos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes
Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
3,0000 puntos
Fotocopia de todos los títulos que se
posean o certificado del abono de los
derechos de expedición expedida de
acuerdo con lo previsto en la Orden de 8
de julio de 1988 para la aplicación de los
Reales Decretos 185/1985, de 23 de
enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre,
en materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica de todos los
títulos o ciclos que se posean, en donde
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de dichos
título o ciclos.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la
formación profesional:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza
y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional,
caso de no haber sido las exigidas como requisito para en el
ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan
sido necesarias para la obtención del título alegado, se
valorarán de la forma siguiente:
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y el Título
Profesional de Música o Danza:
Fotocopia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del título o
certificación acreditativa de haber
superado los estudios conducentes a su
obtención.
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como
un segundo ciclo.