II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16776)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:
1,0000 punto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.
Sec. II.B. Pág. 139886
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 1.3.1
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios
de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente
serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4
del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Méritos académicos:
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente
se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado
español.
(Ver disposición complementaria segunda)
MÁXIMO 10
PUNTOS
2.1.- Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del
requerido para el ingreso en la función pública docente, para
cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el
certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados.
No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
5,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación, expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso,Orden de 8 de julio
de 1988 para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en
materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o en
la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales de Máster y
Doctor (BOE del 21) o en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).
Fotocopia del certificado-diploma
correspondiente.
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1. Por poseer el título de Doctor.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
MÉRITOS
VALORACIÓN
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:
1,0000 punto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos
por cada mes completo.
Sec. II.B. Pág. 139886
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
La misma documentación justificativa
que se indica para justificar el mérito del
subapartado 1.3.1
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios
de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente
serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4
del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.
2. Méritos académicos:
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente
se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado
español.
(Ver disposición complementaria segunda)
MÁXIMO 10
PUNTOS
2.1.- Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:
2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del
requerido para el ingreso en la función pública docente, para
cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos.
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el
certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados.
No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
5,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición del
título o certificado supletorio de la
titulación, expedidos de acuerdo con lo
previsto, en su caso,Orden de 8 de julio
de 1988 para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero, y
1496/1987, de 6 de noviembre, en
materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13) o en
la Orden ECI/2514/2007, de 13 de
agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales de Máster y
Doctor (BOE del 21) o en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).
Fotocopia del certificado-diploma
correspondiente.
cve: BOE-A-2022-16776
Verificable en https://www.boe.es
2.1.1. Por poseer el título de Doctor.