I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 139720
Principios orientadores.
Las entidades de economía social, inspiradas por los valores de ayuda mutua,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia,
autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas,
están informadas por los siguientes principios orientadores:
a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en
gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la
toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y
servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que con relación a sus
aportaciones al capital social.
b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica,
principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por
las socias y socios o por las personas integrantes, en su caso, al fin social objeto de la
entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el
interés de los servicios a los miembros y el interés general.
c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el
compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y
de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo
estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
sostenibilidad.
d) El compromiso con el territorio, frente a la despoblación y el envejecimiento en el
medio rural canario, inyectando estabilidad y futuro.
e) La independencia con respecto a los poderes públicos.
f) El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.
g) Fomento de la integración de la perspectiva de género en la gestión y
organización de la empresa o entidad, mediante una participación paritaria de mujeres y
hombres en los ámbitos de dirección y de toma de decisiones, incrementando la
incorporación de las mujeres al ámbito laboral contrarrestando los efectos derivados de
los estereotipos sociales sobre la división de las funciones de los hombres y las mujeres
en la sociedad y buscando un reparto equitativo de las responsabilidades familiares,
laborales y sociales.
h) Y todos aquellos principios orientadores que refuercen, complementen y amplíen
los valores que inspiran a las entidades de economía social.
CAPÍTULO II
Entidades de la economía social
Artículo 6.
Forman parte de la economía social de Canarias:
a) Las sociedades cooperativas de Canarias.
b) Las mutualidades.
c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.
d) Las sociedades laborales y participadas.
e) Las empresas de inserción.
f) Los centros especiales de empleo.
g) Las cofradías de pescadores.
h) Las sociedades agrarias de transformación.
i) Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los
valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando
desarrollen una actividad económica y empresarial.
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
1.
Entidades de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 139720
Principios orientadores.
Las entidades de economía social, inspiradas por los valores de ayuda mutua,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia,
autonomía, autogestión, responsabilidad social y preocupación por las demás personas,
están informadas por los siguientes principios orientadores:
a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en
gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la
toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y
servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que con relación a sus
aportaciones al capital social.
b) La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica,
principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por
las socias y socios o por las personas integrantes, en su caso, al fin social objeto de la
entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el
interés de los servicios a los miembros y el interés general.
c) La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el
compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad y
de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo
estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
sostenibilidad.
d) El compromiso con el territorio, frente a la despoblación y el envejecimiento en el
medio rural canario, inyectando estabilidad y futuro.
e) La independencia con respecto a los poderes públicos.
f) El fortalecimiento de la democracia institucional y económica.
g) Fomento de la integración de la perspectiva de género en la gestión y
organización de la empresa o entidad, mediante una participación paritaria de mujeres y
hombres en los ámbitos de dirección y de toma de decisiones, incrementando la
incorporación de las mujeres al ámbito laboral contrarrestando los efectos derivados de
los estereotipos sociales sobre la división de las funciones de los hombres y las mujeres
en la sociedad y buscando un reparto equitativo de las responsabilidades familiares,
laborales y sociales.
h) Y todos aquellos principios orientadores que refuercen, complementen y amplíen
los valores que inspiran a las entidades de economía social.
CAPÍTULO II
Entidades de la economía social
Artículo 6.
Forman parte de la economía social de Canarias:
a) Las sociedades cooperativas de Canarias.
b) Las mutualidades.
c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.
d) Las sociedades laborales y participadas.
e) Las empresas de inserción.
f) Los centros especiales de empleo.
g) Las cofradías de pescadores.
h) Las sociedades agrarias de transformación.
i) Las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los
valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando
desarrollen una actividad económica y empresarial.
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
1.
Entidades de la economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias.