I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

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de Economía Social y la tercera a la creación de un distintivo que sirva como fomento de
la Responsabilidad Social Empresarial y Sostenibilidad.
Por su parte, la disposición derogatoria única deroga las disposiciones que se
opongan a lo previsto en la ley.
Por último, en las disposiciones finales se regula la habilitación normativa y la
entrada en vigor de la presente ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer una regulación común aplicable al
conjunto las entidades que integran la economía social de Canarias, así como orientar
las acciones de fomento y ordenación de dicho sector en consideración a los fines y
principios que le son propios, reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la
normativa estatal básica de economía social.
Sin perjuicio del anterior apartado, las entidades de la economía social se regularán
por sus normas sustantivas específicas.
Artículo 2. Finalidad.
La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar, orientar e impulsar a las
entidades que integran la economía social para el eficaz cumplimiento de los fines
económicos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e
influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el
establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación, respetando su
autonomía. Además, apoyarlas como modelos de creación de empleo de calidad,
entendidas como entidades sostenibles e integradoras.

Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y
empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen
por los principios recogidos en el artículo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el
interés colectivo de las personas que las integran, el interés general económico o social,
o ambos.
Ese conjunto de actividades económicas y empresariales se desarrollan por
empresas privadas, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para
satisfacer las necesidades de sus miembros a través del mercado mediante la
producción de bienes y la prestación de servicios, seguros y finanzas, donde el proceso
de decisión y de distribución de las ganancias o excedentes entre los miembros no están
directamente vinculadas al capital aportado por cada miembro ni a ninguna cuota de
socio, donde cada miembro tiene un voto. La economía social también incluye entidades
privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que
producen servicios no destinados a su venta para los hogares y cuyos excedentes, si los
hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que los crean, controlan
o financian.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo
domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Canarias con su centro efectivo
de administración y dirección o su principal establecimiento o explotación, sin perjuicio
de las competencias que puedan corresponder al Estado.

cve: BOE-A-2022-16756
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Artículo 3. Concepto.