I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139718
centros especiales de empleo, comúnmente denominados «empresas sociales» y que tal
y como dice el Informe del parlamentario europeo Jiri Mastalka a la Comisión Europea
sobre el Estatuto de las empresas sociales y solidarias del 23 de octubre del 2017
[2016/2237 (INL)]: existe una tendencia en las legislaciones nacionales a ampliar el
ámbito de actividades que pueden desarrollar las empresas sociales, siempre que sean
de interés general o utilidad social y cita como ejemplo la provisión de servicios
comunitarios educacionales, culturales, etc.
El artículo 8 regula la pérdida de la condición de entidad de economía social.
El artículo 9 regula los aspectos de organización y representación de las entidades
de la economía social, atendiendo a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social,
además de prestar atención a las particularidades de nuestra propia regulación,
estableciendo la obligatoriedad de que desde el Gobierno de Canarias se impulse y
promueva la creación de entidades de integración del sector.
El capítulo III lo forman cinco artículos. El artículo 10 recoge la competencia expresa
de la Comunidad Autónoma de Canarias en el fomento y la ordenación del sector de la
economía social, con la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la
economía social y de sus organizaciones representativas, llevando a cabo una política
de fomento y ordenación de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además
de los previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los especificados
y cualquier otro, numerus apertus, que atienda a los valores y principios de la economía
social y a las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.
Por su parte, el artículo 11, en relación a la planificación y ejecución de las
actividades de fomento y ordenación, la consejería competente en materia de economía
social asume una función emprendedora de la política interna, liderando las iniciativas
políticas en el seno de las autoridades públicas; y, tal y como señala el Comité
Económico y Social, una política de economía social nacional, europea o regional tiene
un objetivo de largo alcance (...) debe concebirse de manera integral y basarse en tres
ejes: transversal (mainstreaming), colaborativo (partnership) y estratégico (strategic).
Resulta necesario contar con la implicación de un intermediario independiente e
influyente en la economía social (organización, entidad...) que favorece la eficacia y su
aceptación por parte de los sectores y beneficiarios, así como la visibilidad de las
medidas políticas que se apliquen.
Así, con el artículo 12 se garantiza la promoción de nuevas iniciativas de economía
social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades
de las existentes, además de fomentar instrumentos financieros específicos que
contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades y mantenimiento de las iniciativas de
economía social ya existentes.
El artículo 13 incorpora el impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial
en las entidades de la economía social de Canarias con la implantación efectiva de
planes que refuercen la responsabilidad social empresarial de igualdad y conciliación en
las entidades de economía social.
La ley, en el artículo 14, establece que la política de economía social debe dar
respuesta a estrategias coordinadas y con un marco de actuación amplio, no siendo
aceptable quedar limitada a simples instrumentos o mecanismos de actuación aislados.
Los cinco preceptos que integran el capítulo IV crean la Comisión de la Economía
Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas
con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y
difusión de la economía social, quedando integrado en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de
economía social, sin participar en su estructura jerárquica. Con relación a sus funciones
se hace una mención especial a la integración y coordinación de la promoción de la
economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la
creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.
La disposición adicional primera regula la información estadística sobre las entidades
de la economía social; la segunda se refiere a la elaboración de una Estrategia canaria
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139718
centros especiales de empleo, comúnmente denominados «empresas sociales» y que tal
y como dice el Informe del parlamentario europeo Jiri Mastalka a la Comisión Europea
sobre el Estatuto de las empresas sociales y solidarias del 23 de octubre del 2017
[2016/2237 (INL)]: existe una tendencia en las legislaciones nacionales a ampliar el
ámbito de actividades que pueden desarrollar las empresas sociales, siempre que sean
de interés general o utilidad social y cita como ejemplo la provisión de servicios
comunitarios educacionales, culturales, etc.
El artículo 8 regula la pérdida de la condición de entidad de economía social.
El artículo 9 regula los aspectos de organización y representación de las entidades
de la economía social, atendiendo a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social,
además de prestar atención a las particularidades de nuestra propia regulación,
estableciendo la obligatoriedad de que desde el Gobierno de Canarias se impulse y
promueva la creación de entidades de integración del sector.
El capítulo III lo forman cinco artículos. El artículo 10 recoge la competencia expresa
de la Comunidad Autónoma de Canarias en el fomento y la ordenación del sector de la
economía social, con la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la
economía social y de sus organizaciones representativas, llevando a cabo una política
de fomento y ordenación de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además
de los previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los especificados
y cualquier otro, numerus apertus, que atienda a los valores y principios de la economía
social y a las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.
Por su parte, el artículo 11, en relación a la planificación y ejecución de las
actividades de fomento y ordenación, la consejería competente en materia de economía
social asume una función emprendedora de la política interna, liderando las iniciativas
políticas en el seno de las autoridades públicas; y, tal y como señala el Comité
Económico y Social, una política de economía social nacional, europea o regional tiene
un objetivo de largo alcance (...) debe concebirse de manera integral y basarse en tres
ejes: transversal (mainstreaming), colaborativo (partnership) y estratégico (strategic).
Resulta necesario contar con la implicación de un intermediario independiente e
influyente en la economía social (organización, entidad...) que favorece la eficacia y su
aceptación por parte de los sectores y beneficiarios, así como la visibilidad de las
medidas políticas que se apliquen.
Así, con el artículo 12 se garantiza la promoción de nuevas iniciativas de economía
social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades
de las existentes, además de fomentar instrumentos financieros específicos que
contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades y mantenimiento de las iniciativas de
economía social ya existentes.
El artículo 13 incorpora el impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial
en las entidades de la economía social de Canarias con la implantación efectiva de
planes que refuercen la responsabilidad social empresarial de igualdad y conciliación en
las entidades de economía social.
La ley, en el artículo 14, establece que la política de economía social debe dar
respuesta a estrategias coordinadas y con un marco de actuación amplio, no siendo
aceptable quedar limitada a simples instrumentos o mecanismos de actuación aislados.
Los cinco preceptos que integran el capítulo IV crean la Comisión de la Economía
Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas
con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y
difusión de la economía social, quedando integrado en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de
economía social, sin participar en su estructura jerárquica. Con relación a sus funciones
se hace una mención especial a la integración y coordinación de la promoción de la
economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la
creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.
La disposición adicional primera regula la información estadística sobre las entidades
de la economía social; la segunda se refiere a la elaboración de una Estrategia canaria
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247