I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139717

competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia,
resulta importante la aprobación de una norma legal que dote al sector de una regulación
propia en sintonía con la realidad canaria y fomente su consolidación, expansión y
ordenación de manera más unificada y específica. Asimismo, la Ley de Economía Social
de Canarias es una herramienta que impulsa un modelo de desarrollo económico y
social sostenible y equilibrado con el medio ambiente, aportando soluciones al complejo
panorama sociolaboral y constituyendo un estímulo para la dinamización del autoempleo
y del emprendimiento en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas, dado
que las entidades de economía social tienen un marcado carácter integrador y se
configuran como modelos de creación de empleo de calidad.
El contenido normativo cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública fijados para esta comunidad autónoma en aplicación del artículo 135 de la
Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa reguladora, así como a
los límites impuestos en los escenarios presupuestarios plurianuales acordados por el
Gobierno de Canarias y a aquellos otros que dimanen de las normas y acuerdos
dictados en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por tanto,
se da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación prevista es la necesaria para
garantizar los fines que se persiguen en esta ley.
Respecto al principio de seguridad jurídica, éste rige en todo el contenido de la
presente ley, armonizando todas las cuestiones que aborda con el resto del
ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre.
Finalmente, el texto normativo ha sido sometido a los procedimientos previstos en
materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a los principios de
buena regulación, habiéndose oído a los sectores afectados a través de las distintas
fases de participación ciudadana en la elaboración de las iniciativas normativas, que
contempla la normativa vigente, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
IV
La ley consta de cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria única y dos disposiciones finales.
El capítulo I lo forman cinco artículos. Los artículos 1 y 2 establecen el objeto y
finalidad de la ley, configurando un marco jurídico común para el conjunto de las
entidades que conforman el sector de la economía social; dando cumplimiento a lo
anterior, el artículo 3 versa sobre el concepto que reúne los principios y valores de la
economía social y la metodología específica de los sistemas contables nacionales
actuales (SCN 2008 y SEC 2010) en un solo concepto, para que los diferentes agentes
de la economía social puedan discernirse de manera homogénea, armonizada y
consensuada. Por su parte, el artículo 4 delimita el ámbito de aplicación de la ley al
conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social radique en la Comunidad
Autónoma de Canarias con su centro efectivo de administración y dirección o su principal
establecimiento o explotación, optando claramente por el aspecto concreto de estabilidad
y localización en el territorio de la comunidad autónoma, garantizado por medios de
financiación regionales. El artículo 5 detalla los principios orientadores y comunes a
todas las entidades de la economía social.
El capítulo II queda integrado por cuatro artículos. Los artículos 6 y 7, sin carácter
exhaustivo, lo que hacen es presumir que el catálogo podrá incorporar nuevos tipos de
entidades, estableciendo un listado de entidades de la Economía Social de Canarias y
que debe relacionarse necesariamente con el artículo 4 (capítulo I) que delimita el ámbito
de aplicación de esta ley. Además, se tienen en cuenta las empresas de inserción, los

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Núm. 247