I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139716
la ciudadanía de estos entornos, favoreciendo el mantenimiento de la población rural en
sus municipios.
A pesar de los grandes beneficios a la sociedad de la economía social, en la
Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra actualmente infradesarrollada,
indicando como ejemplo, algunos de los datos del Informe del segundo semestre
de 2020 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde se señala que el número de
cooperativas existentes en Canarias es de 222 representando solo el 1,2% en el ámbito
nacional; asimismo, el número de sociedades laborales en Canarias es de 204, siendo
el 2,6% de todas las constituidas en el ámbito estatal.
La economía social representa otra forma de entender la economía y la empresa,
otra forma de producir, de emprender, de gestionar y de consumir; sitúa la eficacia
económica al servicio del objetivo social, creando una auténtica interdependencia entre
lo económico y lo social y no una subordinación de lo social a lo económico.
La contribución de la economía social a la salida de la crisis se debe a las
particularidades de las empresas y organizaciones del sector, sus reglas específicas y su
profundo compromiso con la sociedad.
La primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en la redistribución de los
beneficios se traduce en prácticas positivas como: la remuneración limitada del capital en
favor de la inversión y del desarrollo de la empresa, una mejor distribución de los
excedentes entre las personas asalariadas, miembros, afiliadas, grupos de interés,
personas usuarias y consumidoras, la mejora de las remuneraciones y de las
condiciones de trabajo, la asignación de los excedentes a otros proyectos con finalidad
social más allá de las obligaciones reglamentarias, horarios de trabajo mejor adaptados
a las necesidades personales y familiares y una fuerte estabilidad del empleo (tasa de
rotación inferior, mantenimiento en el puesto de trabajo de las personas mayores e
integración de las mujeres).
Los compromisos sociales de las empresas y organizaciones del sector son el
resultado de su forma de gobierno, que busca el consenso y acuerdo a través de la
democracia participativa. Este consenso, favorece un alto nivel de adhesión de las
personas trabajadoras a los objetivos de la empresa u organización.
Este funcionamiento particular permite que la economía social, en paralelo a la
intervención de los poderes públicos, constituya un elemento clave en periodo de crisis
económica (mayor resistencia, primacía de las personas en oposición a la estricta lógica
de maximización de los beneficios, etc.), siendo además un elemento de salida
estructural de la crisis (anticipación y respuesta a las necesidades no satisfechas, a las
evoluciones estructurales, etc.) y un factor clave para un nuevo modelo de crecimiento
económico.
Por otro lado la economía social constituye un espacio para la innovación social y
tecnológica, decisivo para el desarrollo social y económico. Se trata de un sector cercano
y a la escucha de las demandas y motivaciones de los actores locales. Las empresas y
entidades de la economía social ejercen como catalizador de creatividad social a través
del desarrollo de servicios innovadores en diversos sectores como en el ámbito
medioambiental y del desarrollo sostenible o en el ámbito de la salud.
Esta ley pretende reforzar e impulsar los valores de la economía social, así como su
proyección en la sociedad canaria, destacando su vocación para la generación de
empleo y su enorme contribución a la cohesión social y territorial en esta comunidad
autónoma.
Otro de los aspectos a destacar es el impacto que esta ley tendrá en la reducción de
las desigualdades entre mujeres y hombres, constituyendo la aplicación de la
perspectiva de género un principio transversal en todas las actuaciones que se
desarrollen, así como en el funcionamiento de las entidades y empresas, dando
cumplimiento al artículo 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre
mujeres y hombres.
Los principios de necesidad y eficacia se cumplen por las razones de interés general,
puesto que teniendo en cuenta las potencialidades de la economía social y las
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139716
la ciudadanía de estos entornos, favoreciendo el mantenimiento de la población rural en
sus municipios.
A pesar de los grandes beneficios a la sociedad de la economía social, en la
Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra actualmente infradesarrollada,
indicando como ejemplo, algunos de los datos del Informe del segundo semestre
de 2020 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde se señala que el número de
cooperativas existentes en Canarias es de 222 representando solo el 1,2% en el ámbito
nacional; asimismo, el número de sociedades laborales en Canarias es de 204, siendo
el 2,6% de todas las constituidas en el ámbito estatal.
La economía social representa otra forma de entender la economía y la empresa,
otra forma de producir, de emprender, de gestionar y de consumir; sitúa la eficacia
económica al servicio del objetivo social, creando una auténtica interdependencia entre
lo económico y lo social y no una subordinación de lo social a lo económico.
La contribución de la economía social a la salida de la crisis se debe a las
particularidades de las empresas y organizaciones del sector, sus reglas específicas y su
profundo compromiso con la sociedad.
La primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en la redistribución de los
beneficios se traduce en prácticas positivas como: la remuneración limitada del capital en
favor de la inversión y del desarrollo de la empresa, una mejor distribución de los
excedentes entre las personas asalariadas, miembros, afiliadas, grupos de interés,
personas usuarias y consumidoras, la mejora de las remuneraciones y de las
condiciones de trabajo, la asignación de los excedentes a otros proyectos con finalidad
social más allá de las obligaciones reglamentarias, horarios de trabajo mejor adaptados
a las necesidades personales y familiares y una fuerte estabilidad del empleo (tasa de
rotación inferior, mantenimiento en el puesto de trabajo de las personas mayores e
integración de las mujeres).
Los compromisos sociales de las empresas y organizaciones del sector son el
resultado de su forma de gobierno, que busca el consenso y acuerdo a través de la
democracia participativa. Este consenso, favorece un alto nivel de adhesión de las
personas trabajadoras a los objetivos de la empresa u organización.
Este funcionamiento particular permite que la economía social, en paralelo a la
intervención de los poderes públicos, constituya un elemento clave en periodo de crisis
económica (mayor resistencia, primacía de las personas en oposición a la estricta lógica
de maximización de los beneficios, etc.), siendo además un elemento de salida
estructural de la crisis (anticipación y respuesta a las necesidades no satisfechas, a las
evoluciones estructurales, etc.) y un factor clave para un nuevo modelo de crecimiento
económico.
Por otro lado la economía social constituye un espacio para la innovación social y
tecnológica, decisivo para el desarrollo social y económico. Se trata de un sector cercano
y a la escucha de las demandas y motivaciones de los actores locales. Las empresas y
entidades de la economía social ejercen como catalizador de creatividad social a través
del desarrollo de servicios innovadores en diversos sectores como en el ámbito
medioambiental y del desarrollo sostenible o en el ámbito de la salud.
Esta ley pretende reforzar e impulsar los valores de la economía social, así como su
proyección en la sociedad canaria, destacando su vocación para la generación de
empleo y su enorme contribución a la cohesión social y territorial en esta comunidad
autónoma.
Otro de los aspectos a destacar es el impacto que esta ley tendrá en la reducción de
las desigualdades entre mujeres y hombres, constituyendo la aplicación de la
perspectiva de género un principio transversal en todas las actuaciones que se
desarrollen, así como en el funcionamiento de las entidades y empresas, dando
cumplimiento al artículo 5 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre
mujeres y hombres.
Los principios de necesidad y eficacia se cumplen por las razones de interés general,
puesto que teniendo en cuenta las potencialidades de la economía social y las
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247