I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139721

2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social de la Comunidad
Autónoma de Canarias las entidades que realicen actividad económica y empresarial,
cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el artículo 5 y
que sean incluidas en el Catálogo canario de entidades de la economía social, regulado
en el siguiente artículo.
Artículo 7. Catálogo canario de entidades de la economía social.
1. Corresponde a la consejería competente en materia de economía social de la
Comunidad Autónoma de Canarias elaborar y mantener actualizado el Catálogo canario
de entidades de la economía social, en el cual se incluirán los diferentes tipos de
entidades de la economía social establecidas en el artículo 6 de la presente ley.
2. Todos los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias con competencias registrales sobre las entidades de la economía social del
artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la consejería competente
en materia de economía social, para su inclusión en el Catálogo canario de entidades de
la economía social, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros
relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.
3. El Catálogo canario de entidades de la economía social regulado en el presente
artículo tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
deberá ser público y tendrá carácter declarativo, se elaborará de forma coordinada con el
Catálogo de entidades de economía social de ámbito estatal y su funcionamiento, así
como el acceso al mismo, se articularán a través de medios electrónicos.
Artículo 8. Pérdida de la condición de entidad de economía social.
1. La pérdida de la condición de entidad «de economía social» tiene como causa
básica la pérdida de los principios orientadores recogidos en el artículo 5 de esta ley.
2. Verificada la existencia de causa de pérdida de la condición de entidad de
economía social, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en
economía social, tras la instrucción del oportuno expediente de pérdida de dicha
condición a la entidad como «de economía social», ordenará su baja en el Catálogo
canario de entidades de la economía social. Efectuado el correspondiente asiento, se
remitirá comunicación a los órganos de la Administración general de la comunidad
autónoma con competencias registrales sobre las entidades de la economía social y al
órgano estatal competente en dicha materia.
3. El procedimiento se ajustará a lo que se disponga en su desarrollo
reglamentario.
4. La pérdida de la condición de entidad «de economía social» podrá conllevar la
pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia
de su condición de entidad de economía social desde el momento en el que la sociedad
incurra en la causa de dicha pérdida.
Organización y representación.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley
estatal 5/2011, de 29 de marzo, las organizaciones, federaciones o confederaciones que
tengan la consideración de entidades más representativas de la Comunidad Autónoma
de Canarias en el ámbito de la economía social, atendiendo a los criterios que sean
establecidos y desarrollados reglamentariamente, tendrán representación en los órganos
de participación institucional de las administraciones de la comunidad autónoma que se
ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales, en la forma
prevista en sus normas reguladoras y de acuerdo con lo establecido por la Ley 10/2014,
de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya. A tal objeto,

cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.