I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139722

desde el Gobierno de Canarias se impulsará y promoverá la creación, el crecimiento y
consolidación de entidades de integración de la economía social.
CAPÍTULO III
Fomento y ordenación de la economía social
Artículo 10. Fomento, ordenación y difusión del sector de la economía social.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las
entidades integrantes del sector público autonómico, locales y los cabildos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, realizarán una política de fomento y ordenación de la
economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los siguientes:
a) La mejora de la gestión de las entidades.
b) El impulso y dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base
cooperativa y de la colaboración empresarial.
c) El fomento de los procesos de mejora de la competitividad y de la
internacionalización de las entidades de la economía social, integrando la promoción de
sistemas de producción y servicios eficaces con los objetivos sociales de cara a su
consolidación en el tejido económico.
d) La promoción de la elaboración y utilización de herramientas que permitan
evaluar y poner en valor las aportaciones del sector a la sostenibilidad social y
medioambiental.
e) La introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las
características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la
contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y
contribuciones a la sociedad.
f) El fomento entre las entidades del sector público de Canarias de la adopción y
cumplimiento de acuerdos de gobierno sobre el porcentaje obligatorio de reserva de
contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social
de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Igualmente se incluirán también en dichos acuerdos la posibilidad contemplada en la
disposición adicional cuadragésima octava de dicha ley sobre reservas de contratos a
entidades de la economía social.
En todo caso, se promoverá que el porcentaje de reserva sea, como mínimo,
del 0.5% del volumen de licitación del año anterior para cada uno de los tipos de reserva.
g) La elaboración de un mapa de ámbito autonómico que refleje el nivel de
implantación de la medida anterior y refleje el porcentaje de empresas de la economía
social que acceden a contratos públicos y los puestos de trabajo generados.
h) El desarrollo y utilización de las fórmulas de colaboración público-privada en la
prestación de servicios públicos.
i) El diseño de proyectos sociales como fórmula efectiva de apoyo al
emprendimiento social, incidiendo en los aspectos de la diversidad y lo inclusivo.
j) La realización de análisis periódicos, teniendo en cuenta la perspectiva de
género, de la presencia y la proyección de las entidades de la economía social de
manera que se reconozca su contribución a la generación de empleo y tejido
empresarial.
k) La elaboración de publicaciones de calidad y estudios especializados, teniendo
en cuanta la perspectiva de género, sobre las entidades y empresas de la economía
social, así como el impacto social que se deriva del desarrollo de sus actividades.

cve: BOE-A-2022-16756
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Núm. 247