I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139723

l) La mejora y homogeneidad de la información estadística de la economía social,
especialmente en las estadísticas económicas y laborales y alcanzando el análisis el
ámbito insular y municipal, de manera que se refuerce el conocimiento, visibilidad,
análisis y proyección de estas empresas y entidades.
m) La mejora de la visibilidad de las entidades y empresas de la economía social
en los sitios web de las administraciones públicas.
n) La formación de las personas trabajadoras y socias de la economía social.
ñ) Cualquier otro que atienda a los valores y principios de la economía social y a las
especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.
2. Las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo por la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades integrantes del sector
público autonómico, a través del impulso y la coordinación de la consejería competente
en materia de economía social y el asesoramiento de la Comisión de la Economía Social
de Canarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en función
de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de economía social.
3. Los ayuntamientos, los cabildos, las universidades y el conjunto de entidades
públicas llevarán a cabo la promoción de la economía social dentro de sus actuaciones.
4. Por la especial contribución de las entidades de la economía social al desarrollo
económico y social de Canarias se promoverá la implicación de las entidades privadas y
ciudadanía en general en la labor de promoción y fomento de la economía social.
Artículo 11.

Planificación y ejecución de las actividades de fomento y ordenación.

1. La planificación de las actividades de fomento y ordenación de la economía
social tendrá en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración e incluirá
la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos
comunitarios.
2. La consejería competente en materia de economía social asume una función
emprendedora y el liderazgo en el impulso de la economía social.
3. La consejería competente en materia de economía social debe contar con la
implicación de interlocutores independientes de reconocido prestigio en esta disciplina,
que permita espacios informales e institucionalizados de diálogo y concertación,
garantizando el diseño de las políticas con su correspondiente implementación y gestión,
sin contravenir lo recogido por la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación
institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de
Canarias, o norma que la sustituya.

1. En orden a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social,
mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de
las existentes, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
fomentará instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio
de actividades.
2. Asimismo, estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la
economía social canaria a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que
puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de
economía social y, en general, promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos
financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la
economía social.
Artículo 13. Impulso de la responsabilidad social empresarial, igualdad y conciliación en
las entidades de la economía social de Canarias.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará y
fomentará la implantación efectiva de planes que refuercen la responsabilidad social

cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Nuevas iniciativas de economía social.