I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139724
empresarial, de igualdad y conciliación en las entidades de economía social, entendidos
como el conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social,
ambiental y de buen gobierno adoptados por las mismas, que constituyen un valor
añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos,
contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo
sostenible.
Tienen la consideración de empresas socialmente responsables de la Comunidad
Autónoma de Canarias aquellas que, además del cumplimiento estricto de las
obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y
gestión, en su estrategia y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos
de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los
derechos humanos que surgen de la relación de diálogo transparente con sus grupos de
interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus
acciones.
Artículo 14. Integración de las entidades de la economía social en las estrategias para
la mejora de la productividad.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta
las especiales características de las entidades de la economía social en sus estrategias
de mejora de la productividad y la competitividad empresarial.
Dicha política de economía social debe dar respuesta a estrategias coordinadas y
con un marco de actuación amplio, no siendo aceptables quedar limitada a simples
instrumentos o mecanismos de actuación aislados.
CAPÍTULO IV
Comisión de la Economía Social de Canarias
Artículo 15.
Comisión de la Economía Social de Canarias.
1. Se crea la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo
y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el
ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social.
2. La comisión promoverá el diálogo, la coordinación y la colaboración entre todos
los actores de la economía social, siendo la vía principal de participación de las
entidades de la economía social.
3. Este órgano colegiado quedará integrado en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de
economía social, sin participar en su estructura jerárquica.
Artículo 16. Funciones.
a) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la planificación, fomento,
coordinación y ejecución de los programas de promoción, ordenación y difusión de la
economía social, en especial mediante la elaboración de recomendaciones.
b) Emitir informe, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre los proyectos de
normas reguladoras que afecten a las entidades de la economía social de Canarias.
c) Elaborar estudios y propuestas sobre cuestiones que afecten a la economía
social en Canarias, así como los informes que con carácter facultativo y no vinculante le
soliciten las autoridades competentes sobre esta materia.
d) Colaborar en la elaboración y evaluación de los programas de desarrollo de la
economía social, cuando sea requerida para ello.
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a la Comisión de la Economía Social de Canarias las siguientes
funciones:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139724
empresarial, de igualdad y conciliación en las entidades de economía social, entendidos
como el conjunto de compromisos voluntarios de diverso orden económico, social,
ambiental y de buen gobierno adoptados por las mismas, que constituyen un valor
añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos,
contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo
sostenible.
Tienen la consideración de empresas socialmente responsables de la Comunidad
Autónoma de Canarias aquellas que, además del cumplimiento estricto de las
obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y
gestión, en su estrategia y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos
de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los
derechos humanos que surgen de la relación de diálogo transparente con sus grupos de
interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus
acciones.
Artículo 14. Integración de las entidades de la economía social en las estrategias para
la mejora de la productividad.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta
las especiales características de las entidades de la economía social en sus estrategias
de mejora de la productividad y la competitividad empresarial.
Dicha política de economía social debe dar respuesta a estrategias coordinadas y
con un marco de actuación amplio, no siendo aceptables quedar limitada a simples
instrumentos o mecanismos de actuación aislados.
CAPÍTULO IV
Comisión de la Economía Social de Canarias
Artículo 15.
Comisión de la Economía Social de Canarias.
1. Se crea la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo
y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el
ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social.
2. La comisión promoverá el diálogo, la coordinación y la colaboración entre todos
los actores de la economía social, siendo la vía principal de participación de las
entidades de la economía social.
3. Este órgano colegiado quedará integrado en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de
economía social, sin participar en su estructura jerárquica.
Artículo 16. Funciones.
a) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la planificación, fomento,
coordinación y ejecución de los programas de promoción, ordenación y difusión de la
economía social, en especial mediante la elaboración de recomendaciones.
b) Emitir informe, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre los proyectos de
normas reguladoras que afecten a las entidades de la economía social de Canarias.
c) Elaborar estudios y propuestas sobre cuestiones que afecten a la economía
social en Canarias, así como los informes que con carácter facultativo y no vinculante le
soliciten las autoridades competentes sobre esta materia.
d) Colaborar en la elaboración y evaluación de los programas de desarrollo de la
economía social, cuando sea requerida para ello.
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a la Comisión de la Economía Social de Canarias las siguientes
funciones: