I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139725
e) Formular e informar propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo
canario de entidades de la economía social de tipos de entidades de la economía social.
f) Orientar la cooperación empresarial entre las entidades que forman parte de la
economía social.
g) Asesorar, cuando sea requerida para ello, en la integración y coordinación de la
promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las
dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y
rural.
h) Velar por la promoción y adecuada aplicación de los principios de la economía
social expresados en la presente ley.
i) Analizar la adopción y el cumplimiento anual de los acuerdos de gobierno sobre
el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros
especiales de empleo de iniciativa social, de acuerdo con la disposición adicional cuarta
de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Proponer a la Junta Consultiva de Contratación de Canarias, a la Intervención
General y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos medidas tendentes a
lograr el cumplimiento del porcentaje obligatorio de reserva de contratos.
j) Todas aquellas funciones que vengan determinadas por disposiciones legales o
reglamentarias.
2. La Comisión de la Economía Social de Canarias podrá solicitar de las
instituciones de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desarrollo de
sus funciones.
3. A la Comisión de la Economía Social de Canarias, como órgano de colaboración,
coordinación e interlocución en el ámbito de la economía social de Canarias, le
corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las
entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter
general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del
funcionamiento de estos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 18 de
diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas de Canarias, o norma que la sustituya, así como la designación de
personas interlocutoras y representantes de la economía social de Canarias en los
ámbitos en que proceda, procurando en todos los casos la paridad en la composición de
los órganos de participación como prescriben las vigentes leyes de igualdad.
La concurrencia al pleno de la Comisión de la Economía Social de Canarias no
generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía económica alguna, en
concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados, con cargo
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 17. Composición.
Integran la Comisión de la Economía Social de Canarias:
a) La presidencia, que la ocupará el consejero o consejera competente en materia
de economía social, o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección
general u organismo autónomo competente en materia de economía social, o persona en
quien delegue.
c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida
mayoritariamente por las personas miembros de la Comisión de la Economía Social
representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139725
e) Formular e informar propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo
canario de entidades de la economía social de tipos de entidades de la economía social.
f) Orientar la cooperación empresarial entre las entidades que forman parte de la
economía social.
g) Asesorar, cuando sea requerida para ello, en la integración y coordinación de la
promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las
dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y
rural.
h) Velar por la promoción y adecuada aplicación de los principios de la economía
social expresados en la presente ley.
i) Analizar la adopción y el cumplimiento anual de los acuerdos de gobierno sobre
el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros
especiales de empleo de iniciativa social, de acuerdo con la disposición adicional cuarta
de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Proponer a la Junta Consultiva de Contratación de Canarias, a la Intervención
General y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos medidas tendentes a
lograr el cumplimiento del porcentaje obligatorio de reserva de contratos.
j) Todas aquellas funciones que vengan determinadas por disposiciones legales o
reglamentarias.
2. La Comisión de la Economía Social de Canarias podrá solicitar de las
instituciones de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desarrollo de
sus funciones.
3. A la Comisión de la Economía Social de Canarias, como órgano de colaboración,
coordinación e interlocución en el ámbito de la economía social de Canarias, le
corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las
entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter
general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del
funcionamiento de estos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 18 de
diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas de Canarias, o norma que la sustituya, así como la designación de
personas interlocutoras y representantes de la economía social de Canarias en los
ámbitos en que proceda, procurando en todos los casos la paridad en la composición de
los órganos de participación como prescriben las vigentes leyes de igualdad.
La concurrencia al pleno de la Comisión de la Economía Social de Canarias no
generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía económica alguna, en
concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados, con cargo
a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 17. Composición.
Integran la Comisión de la Economía Social de Canarias:
a) La presidencia, que la ocupará el consejero o consejera competente en materia
de economía social, o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección
general u organismo autónomo competente en materia de economía social, o persona en
quien delegue.
c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida
mayoritariamente por las personas miembros de la Comisión de la Economía Social
representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.
cve: BOE-A-2022-16756
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