I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139726

d) Ocho personas en representación de las entidades de la economía social de
Canarias, nombradas de la manera siguiente:
1.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de las cooperativas
en Canarias.
2.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de las sociedades
laborales en Canarias.
3.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros
especiales de empleo en Canarias.
4.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros
especiales de empleo en su conjunto: de iniciativa social y de iniciativa empresarial.
5.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de las empresas de
inserción en Canarias.
6.º Una persona propuesta por la entidad más representativa en Canarias de las
asociaciones y fundaciones que lleven a cabo actividad económica.
7.º Una persona propuesta por la Federación Regional de Cofradías de Pescadores
de Canarias.
8.º Una persona propuesta por la entidad más representativa de las mutualidades
en Canarias.
e) Nueve personas en representación de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, que ostenten, al menos, la titularidad de una
dirección general o cargo de igual rango, nombradas de la manera siguiente:
1.º Una persona representante de la consejería competente en materia de
promoción de la economía social.
2.º Una persona representante de la consejería competente en materia de
desarrollo agrícola.
3.º Una persona representante de la consejería competente en materia de
desarrollo pesquero.
4.º Una persona representante de la consejería competente en materia de turismo,
industria y comercio.
5.º Una persona representante de la consejería competente en materia de
economía, conocimiento y empleo.
6.º Una persona representante de la consejería competente en materia de
desarrollo ganadero.
7.º Una persona representante de la consejería competente en materia de
transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial.
8.º Una persona representante de la consejería competente en materia de
desarrollo en derechos sociales, dependencia y discapacidad, del centro directivo
competente en materia de voluntariado y tercer sector de acción social.
9.º Una persona representante de la consejería o del organismo autónomo
competente en materia de igualdad.
f) Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas
de Canarias.
g) Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales más
representativas de Canarias.
h) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Municipios.
i) Dos personas propuestas por las dos universidades públicas de Canarias.
j) Una persona propuesta por la Federación Canaria de Islas.
2. La secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la
dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social,
que actuará con voz pero sin voto.

cve: BOE-A-2022-16756
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Núm. 247