I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139727
3. La composición y organización de la comisión, así como de sus órganos, se
realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su
composición total.
4. A los efectos previstos en la letra d) del apartado 1 de este artículo, se considera
como entidad más representativa a la que agrupe a un mayor número de personas
físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas,
personas asociadas o trabajadoras.
Artículo 18.
Nombramientos y ceses.
1. Las personas titulares y suplentes integrantes de la Comisión de la Economía
Social de Canarias serán nombradas y cesadas por el consejero o consejera competente
en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde
o de las decisiones derivadas del propio consejo.
2. La duración del mandato de las personas integrantes de la Comisión de la
Economía Social de Canarias será de cuatro años.
3. Las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias
podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la
propuesta de nombramiento.
Artículo 19. Funcionamiento.
Disposición adicional primera.
economía social.
Información estadística sobre las entidades de la
La consejería competente en materia de economía social adoptará, en colaboración
y coordinación con el Instituto Canario de Estadística y con otros órganos y servicios de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pudieran tener
competencia en materia registral de las entidades de la economía social, previo informe
de la Comisión de la Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
1. La comisión funcionará en pleno y a través de comisiones de trabajo.
2. Corresponde al pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 de
la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y
cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus
objetivos.
3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y
la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán
expresamente por el pleno.
4. El funcionamiento de la comisión se ajustará, en lo no regulado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo previsto en la
presente ley y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el
pleno de la comisión.
En todo caso, a las reuniones del pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir,
sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía
social, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las islas
y los municipios de Canarias y de las universidades de Canarias, representadas en la
Comisión de la Economía Social de Canarias, así como las personas que autorice el
correspondiente órgano.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de
delegación expresa, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera y esta,
a su vez, en los mismos términos, será sustituida por la persona titular de la
vicepresidencia segunda.
6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros
titulares del órgano, salvo los de la presidencia y la vicepresidencia primera, serán
sustituidos por las personas que les suplan.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139727
3. La composición y organización de la comisión, así como de sus órganos, se
realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su
composición total.
4. A los efectos previstos en la letra d) del apartado 1 de este artículo, se considera
como entidad más representativa a la que agrupe a un mayor número de personas
físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas,
personas asociadas o trabajadoras.
Artículo 18.
Nombramientos y ceses.
1. Las personas titulares y suplentes integrantes de la Comisión de la Economía
Social de Canarias serán nombradas y cesadas por el consejero o consejera competente
en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde
o de las decisiones derivadas del propio consejo.
2. La duración del mandato de las personas integrantes de la Comisión de la
Economía Social de Canarias será de cuatro años.
3. Las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias
podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la
propuesta de nombramiento.
Artículo 19. Funcionamiento.
Disposición adicional primera.
economía social.
Información estadística sobre las entidades de la
La consejería competente en materia de economía social adoptará, en colaboración
y coordinación con el Instituto Canario de Estadística y con otros órganos y servicios de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pudieran tener
competencia en materia registral de las entidades de la economía social, previo informe
de la Comisión de la Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
1. La comisión funcionará en pleno y a través de comisiones de trabajo.
2. Corresponde al pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 de
la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y
cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus
objetivos.
3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y
la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán
expresamente por el pleno.
4. El funcionamiento de la comisión se ajustará, en lo no regulado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo previsto en la
presente ley y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el
pleno de la comisión.
En todo caso, a las reuniones del pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir,
sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía
social, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las islas
y los municipios de Canarias y de las universidades de Canarias, representadas en la
Comisión de la Economía Social de Canarias, así como las personas que autorice el
correspondiente órgano.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de
delegación expresa, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera y esta,
a su vez, en los mismos términos, será sustituida por la persona titular de la
vicepresidencia segunda.
6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros
titulares del órgano, salvo los de la presidencia y la vicepresidencia primera, serán
sustituidos por las personas que les suplan.