I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139728
información estadística de dichas entidades, así como de sus organizaciones de
representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación al catálogo
previsto en el artículo 7 de esta ley.
Disposición adicional segunda.
Estrategia canaria de Economía Social.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno
de Canarias aprobará la Estrategia canaria de Economía Social, cuya vigencia será
cuatrienal.
El Gobierno, con anterioridad a su aprobación definitiva, remitirá la misma mediante
comunicación al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional tercera.
sostenibilidad.
Fomento de la responsabilidad social empresarial y
El Gobierno de Canarias a través de la consejería competente en materia de empleo,
pondrá en marcha en el periodo de un año, un distintivo para la responsabilidad social
empresarial y sostenibilidad, cuyo fomento tendrá especial incidencia en las entidades de
la economía social por su singular naturaleza. Para tal fin, el Gobierno preverá los
recursos necesarios para la puesta en marcha de las políticas de fomento de la
responsabilidad social empresarial y sostenibilidad.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias que
sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 13 de junio de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 121, de 20 de junio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139728
información estadística de dichas entidades, así como de sus organizaciones de
representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación al catálogo
previsto en el artículo 7 de esta ley.
Disposición adicional segunda.
Estrategia canaria de Economía Social.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno
de Canarias aprobará la Estrategia canaria de Economía Social, cuya vigencia será
cuatrienal.
El Gobierno, con anterioridad a su aprobación definitiva, remitirá la misma mediante
comunicación al Parlamento de Canarias.
Disposición adicional tercera.
sostenibilidad.
Fomento de la responsabilidad social empresarial y
El Gobierno de Canarias a través de la consejería competente en materia de empleo,
pondrá en marcha en el periodo de un año, un distintivo para la responsabilidad social
empresarial y sostenibilidad, cuyo fomento tendrá especial incidencia en las entidades de
la economía social por su singular naturaleza. Para tal fin, el Gobierno preverá los
recursos necesarios para la puesta en marcha de las políticas de fomento de la
responsabilidad social empresarial y sostenibilidad.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias que
sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Canarias, 13 de junio de 2022.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.
cve: BOE-A-2022-16756
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 121, de 20 de junio de 2022)
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