I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139714

no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportadas por cada socio,
correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La economía social también agrupa a
aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y
libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos
excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que
las crean, controlan o financian».
El concepto de economía social se ha ido adaptando en cada Estado de acuerdo con
su marco jurídico y los modelos de empresa más afines a dicho concepto. Además, se
ha ido comprobando que empresas que pueden adoptar formas jurídicas mercantiles se
han incorporado en el concepto de economía social, como es el caso de las empresas
de inserción y los centros especiales de empleo.
La importancia de la economía social en el tejido productivo es una realidad
económica con un peso significativo en el tejido empresarial español: 6 de cada 100
organizaciones del sector privado de la economía española pertenecen a la economía
social.
II
La Constitución española es base de un importante sustrato jurídico en el que se
fundamentan las entidades de la economía social (el artículo 1.1, el artículo 129.2 o la
propia cláusula de igualdad social del artículo 9.2 y otros artículos concretos como el 40,
el 41 y el 47).
La necesidad de aprobar en su momento una Ley de la Economía Social de ámbito
estatal estaba relacionada con los principios que inspiran y los objetivos que persigue la
Ley de Economía Sostenible, en la medida que la economía social es, en cierto modo,
precursora y está comprometida con el modelo económico de desarrollo sostenible, en
su triple dimensión económica, social y medioambiental (Ley 5/2011, de 29 de marzo, de
Economía Social).
La descentralización competencial que caracteriza el sistema territorial del Estado ha
llevado a la promulgación de una diversidad de normas sustantivas de las diferentes
entidades de la economía social cuya regulación se corresponde al ámbito autonómico,
dando lugar a la existencia de instituciones similares en el seno de las comunidades
autónomas que refuerzan la visibilidad institucional de las mismas y que quedan
encuadradas en el sector de la economía social. Pero es más, el Intergrupo de
Economía Social del Parlamento Europeo a través de sus integrantes resaltan el
potencial demostrado de la economía social para combinar el progreso económico y
social (...) subrayando la necesidad de mejorar la visibilidad y la pedagogía sobre la
economía social en toda la UE, desarrollando «un entendimiento común» (...) que sea
útil para los Estados miembros y las autoridades que desean desarrollar marcos jurídicos
y políticos.
El punto determinante en el marco de actuación en nuestra comunidad autónoma se
produce con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Canarias, y, en concreto, el artículo 118, siendo uno de los
referentes que permite justificar que se promulgue una Ley de Economía Social.
Con anterioridad a ese reconocimiento estatutario expreso, el Gobierno de Canarias
ha venido adoptando medidas de fomento de la economía social, a través del Servicio
Canario de Empleo, con la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la
creación y consolidación de empresas calificadas como I+D, empresas de economía
social y empresas de inserción; y subvenciones para la realización de actividades de
difusión, fomento y formación de la economía social.
La Comunidad Autónoma de Canarias, ahora más que nunca y por mandato de su
Estatuto de Autonomía, no debe permanecer ajena a esta actividad de fomento en la que
habiendo realizado ya un importante esfuerzo de promoción, a través de subvenciones,
la aprobación de una norma legal va a permitir dotar de una regulación propia y
específica a Canarias, atendiendo a sus especialidades y, por lo tanto, respetando las

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Núm. 247