I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Economía social. (BOE-A-2022-16756)
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139713

PREÁMBULO
I
Tal y como dispone el artículo 118.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias), corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de lo
dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, la competencia exclusiva
sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social.
La economía social, como actividad, es esencia de la existencia misma de las
asociaciones populares y las cooperativas. Los principios y valores de actuación del
asociacionismo popular fueron sistematizados por el cooperativismo histórico y sin duda
son los que han permitido dar forma al concepto actual de economía social.
Cuando desde la doctrina se habla de cooperativas, mutualidades, asociaciones y
fundaciones en referencia a la economía social, están haciendo referencia a
manifestaciones entrelazadas de un mismo impulso asociativo: la respuesta de los
grupos sociales más indefensos y desprotegidos, mediante organizaciones de
autoayuda, ante las nuevas condiciones de vida generadas por la evolución del
capitalismo industrial entre los siglos XVIII y XIX. Cooperativas, sociedades de socorros
mutuos y sociedades de resistencia reflejan la triple dirección por la que avanza el
mencionado impulso asociativo.
Sin duda, es en la Inglaterra de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando las
experiencias cooperativas de los trabajadores industriales se manifiestan como fórmula
que sirven para encauzar las dificultades de sus duras condiciones de vida.
Ciertamente, los postulados socialistas encuentran el entorno reivindicativo de un
movimiento obrero con la finalidad de conseguir la emancipación de las clases
trabajadoras. Los congresos cooperativos se desarrollan en este entorno, con la
participación directa del movimiento sindical. Estas prácticas cooperativas son las que
inciden en la famosa experiencia de la cooperativa de Rochdale (Inglaterra), creada
por 28 obreros en el año 1844.
Los principios cooperativos que regularon el funcionamiento de la cooperativa de
Rochdale fueron adoptados por toda clase de cooperativas. Con estos antecedentes se
crea en Londres (1895) la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) dando forma al
concepto de Economía Social.
En 1995 la ACI adoptó la Declaración revisada sobre la Identidad Cooperativa, que
estableció la definición de una cooperativa, sus valores y principios cooperativos.
Los antecedentes legislativos más recientes y cercanos del ámbito nacional son la
creación del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES) por la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que
sustituyó a la antigua Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y entre cuyos objetivos figuró el fomento de las
entidades de economía social. La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas,
incorporó el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y
consultivo para las actividades relacionadas con la economía social; o el Real
Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo, que
lo vino a configurar como la institución que dota de visibilidad al conjunto de entidades de
la economía social.
En atención a estos antecedentes históricos y como señala la doctrina jurídica el
concepto de economía social que hoy conocemos comienza a partir de 1980, concepto
elaborado para la Comisión Europea por el Centro Internacional de Investigación e
Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC).
Así, la doctrina entiende a la economía social como «el conjunto de empresas
privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión,
creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado,
produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual
distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones,

cve: BOE-A-2022-16756
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Núm. 247