I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139737
por el Consejo Europeo al objeto de paliar la crisis originada por la COVID-19. Es decir,
se trata de actuaciones de carácter extraordinario que son financiadas con fondos
europeos aprobados, igualmente, con carácter extraordinario.
Por último, existe plena conexión entre las situaciones descritas en la exposición de
motivos y la reforma contenida en la parte dispositiva que se orienta a agilizar la toma de
decisiones, la tramitación y la ejecución de los procedimientos y actuaciones a llevar a
cabo en el seno de los proyectos que conforman el Plan de Transformación de la
Agencia Tributaria Canaria, al objeto de permitir su ejecución en el plazo establecido por
las autoridades comunitarias. Por tanto, existe «conexión de sentido» entre la situación
definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan.
Concretamente, la modificación del artículo 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la
Agencia Tributaria Canaria, permitirá a la misma ejercer las competencias de gestión de
sus medios y recursos informáticos de forma tal que se agilizará y simplificará la toma de
decisiones y la gestión y ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de
Transformación Digital.
Por su parte, la modificación del artículo 10 de la misma Ley permitirá dotar a la
Agencia Tributaria Canaria de una mayor agilidad en la reestructuración del personal
adscrito a la misma al objeto de poder ejecutar el proyecto de transformación digital en
los plazos establecidos.
La modificación de los artículos 11, 13, 14 y 16 de la misma Ley se dirige a agilizar y
simplificar la toma de decisiones en la Agencia Tributaria Canaria, y, de esta forma,
coadyuvar al cumplimiento de los plazos exigidos por las autoridades comunitarias para
la ejecución de los fondos «Next Generation EU», al establecer que la Asesoría Jurídica
de la Agencia Tributaria Canaria dependa orgánicamente de la Dirección de la Agencia,
que puedan formar parte del Comité Asesor a la Dirección, del Consejo Rector y del
Consejo para la Dirección y Coordinación de la gestión de los tributos integrantes del
Bloque de Financiación Canario, funcionarios del grupo A1 con funciones de
asesoramiento jurídico y que forme parte del Consejo Rector de la Agencia la persona
titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Los artículos 18 y 19 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, se modifican al objeto de
adaptar el contenido del Contrato de Gestión y el Plan de Acción Anual de la Agencia
Tributaria Canaria, de manera que permite una mejor definición y concreción de los
planes y proyectos a realizar cada año en ejecución del Plan de Transformación Digital
de la misma, así como realizar un mejor control de la ejecución de los mismos a fin de
lograr que la ejecución se realice en los plazos exigidos por las autoridades
comunitarias.
Por último, la modificación del artículo 24 de la reiterada Ley 7/2014 permitirá la
tramitación de los expedientes de gestión patrimonial de la Agencia de manera más ágil
y simplificada facilitando de esta manera la ejecución en plazo de los proyectos
financiados con fondos «Next Generation EU».
VIII
El presente Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el
artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y por el artículo 86.1 de la
Constitución Española, puesto que no afecta, por un lado, a las leyes del presupuesto de
la Comunidad Autónoma, a las leyes de instituciones autonómicas o que requieran
mayoría cualificada del Parlamento, ni a la regulación esencial de los derechos
establecidos en el Estatuto de Autonomía, ni, por otro, al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en su Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho
electoral general, teniendo en cuenta que el objeto del mismo es la modificación del
artículo 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en el que
se establecen las competencias de la Agencia en materia de recursos y medios
informáticos.
cve: BOE-A-2022-16757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139737
por el Consejo Europeo al objeto de paliar la crisis originada por la COVID-19. Es decir,
se trata de actuaciones de carácter extraordinario que son financiadas con fondos
europeos aprobados, igualmente, con carácter extraordinario.
Por último, existe plena conexión entre las situaciones descritas en la exposición de
motivos y la reforma contenida en la parte dispositiva que se orienta a agilizar la toma de
decisiones, la tramitación y la ejecución de los procedimientos y actuaciones a llevar a
cabo en el seno de los proyectos que conforman el Plan de Transformación de la
Agencia Tributaria Canaria, al objeto de permitir su ejecución en el plazo establecido por
las autoridades comunitarias. Por tanto, existe «conexión de sentido» entre la situación
definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan.
Concretamente, la modificación del artículo 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la
Agencia Tributaria Canaria, permitirá a la misma ejercer las competencias de gestión de
sus medios y recursos informáticos de forma tal que se agilizará y simplificará la toma de
decisiones y la gestión y ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de
Transformación Digital.
Por su parte, la modificación del artículo 10 de la misma Ley permitirá dotar a la
Agencia Tributaria Canaria de una mayor agilidad en la reestructuración del personal
adscrito a la misma al objeto de poder ejecutar el proyecto de transformación digital en
los plazos establecidos.
La modificación de los artículos 11, 13, 14 y 16 de la misma Ley se dirige a agilizar y
simplificar la toma de decisiones en la Agencia Tributaria Canaria, y, de esta forma,
coadyuvar al cumplimiento de los plazos exigidos por las autoridades comunitarias para
la ejecución de los fondos «Next Generation EU», al establecer que la Asesoría Jurídica
de la Agencia Tributaria Canaria dependa orgánicamente de la Dirección de la Agencia,
que puedan formar parte del Comité Asesor a la Dirección, del Consejo Rector y del
Consejo para la Dirección y Coordinación de la gestión de los tributos integrantes del
Bloque de Financiación Canario, funcionarios del grupo A1 con funciones de
asesoramiento jurídico y que forme parte del Consejo Rector de la Agencia la persona
titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Los artículos 18 y 19 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, se modifican al objeto de
adaptar el contenido del Contrato de Gestión y el Plan de Acción Anual de la Agencia
Tributaria Canaria, de manera que permite una mejor definición y concreción de los
planes y proyectos a realizar cada año en ejecución del Plan de Transformación Digital
de la misma, así como realizar un mejor control de la ejecución de los mismos a fin de
lograr que la ejecución se realice en los plazos exigidos por las autoridades
comunitarias.
Por último, la modificación del artículo 24 de la reiterada Ley 7/2014 permitirá la
tramitación de los expedientes de gestión patrimonial de la Agencia de manera más ágil
y simplificada facilitando de esta manera la ejecución en plazo de los proyectos
financiados con fondos «Next Generation EU».
VIII
El presente Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el
artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y por el artículo 86.1 de la
Constitución Española, puesto que no afecta, por un lado, a las leyes del presupuesto de
la Comunidad Autónoma, a las leyes de instituciones autonómicas o que requieran
mayoría cualificada del Parlamento, ni a la regulación esencial de los derechos
establecidos en el Estatuto de Autonomía, ni, por otro, al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en su Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho
electoral general, teniendo en cuenta que el objeto del mismo es la modificación del
artículo 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en el que
se establecen las competencias de la Agencia en materia de recursos y medios
informáticos.
cve: BOE-A-2022-16757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247