I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139736

VII
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone que, en caso
de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de Decretos-leyes.
Los Decretos-leyes no pueden afectar a las Leyes de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma, a las de las instituciones autonómicas, a las que requieran mayoría
cualificada, ni a las que contengan la regulación esencial de los derechos establecidos
en el EAC.
El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin
que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de
enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Además, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por
todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) la aprobación del Decreto-ley requiere
«que el Gobierno haga una definición "explícita y razonada" de la situación concurrente,
y segundo, que exista además una "conexión de sentido" entre la situación definida y las
medidas que en el Decreto-ley se adopten».
La definición «explícita y razonada» de la situación puede contenerse en la
exposición de motivos del Decreto-ley, en el debate parlamentario de convalidación y, en
su caso, en el expediente de elaboración de la norma [STC 61/2018, FJ 4 d), con cita de
otras].
En consecuencia, la aprobación del Decreto-ley requiere que regule materias no
vedadas al mismo, la presentación explícita y razonada de los motivos de extraordinaria
y urgente necesidad que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación y
la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella.
De la lectura de la presente exposición de motivos se evidencia que el Gobierno de
Canarias con la aprobación del presente Decreto-ley pretende subvenir las dificultades
que se están presentando en la ejecución del Plan de Transformación Digital de la
Agencia Tributaria Canaria financiado con fondos «Next Generation EU», y que no ha
podido prever con anterioridad. Estas dificultades, explicadas con detalle en los
apartados anteriores, requieren de una acción normativa inmediata dado que la demora
en la adopción de las mismas está generando un grave retraso en la ejecución de los
proyectos incluidos en el Plan de Transformación Digital, lo cual puede suponer la
consiguiente pérdida de los fondos europeos si no se ejecutan estos proyectos en los
exigentes plazos establecidos por las autoridades comunitarias.
Qué duda cabe que es necesaria e imprescindible la digitalización de la Agencia
Tributaria Canaria para dar cumplimiento a los fines para los que fue creada haciendo
efectivo el principio enunciado en el artículo 31.1. de la Constitución, mediante la
utilización de medios tecnológicos propios del siglo XXI. La Agencia Tributaria Canaria
no puede obviar los recursos tecnológicos de nueva generación en su actuación, pues
de otra forma, la lucha contra el fraude fiscal no será efectiva y podría verse
comprometida.
Se encuentra asimismo ampliamente justificada la urgencia de la situación en la
exposición de motivos del Decreto-ley 4/2021, motivada en dar respuesta a las
exigencias de las autoridades europeas que establecen cortos plazos de ejecución para
poder acceder a los citados fondos, con el objetivo último de alcanzar el fin de interés
público consistente en el impulso en la modernización y transformación digital de la
Administración Pública que permitirá una más efectiva lucha contra el fraude fiscal.
Esta necesidad es además de urgente, extraordinaria, en el sentido que la
transformación digital es financiada con fondos europeos incluidos en el paquete de
medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de los países miembros aprobadas

cve: BOE-A-2022-16757
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Núm. 247