I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139735

Al objeto de dotar de una mayor agilidad la tramitación de las necesarias y urgentes
modificaciones citadas, se considera oportuno que, tal y como se establece en la
normativa reguladora de las Agencias Estatales (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público) y en la normativa reguladora del otro ente público
de la Comunidad Autónoma de Canarias que cuenta con relación de puestos de trabajo,
el Consejo Económico y Social (Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y
Social), la Agencia Tributaria Canaria apruebe su propia relación de puestos de trabajo,
atribuyendo esta competencia al Presidente de la misma.
Procede matizar que la modificación de la competencia que se propone no altera el
procedimiento de aprobación o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
conforme a lo establecido, entre otros, en el artículo 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, que incluye los correspondientes informes
preceptivos de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y
Presupuesto.
Se abordan además una serie de modificaciones puntuales necesarias para agilizar y
simplificar la toma de decisiones en la Agencia Tributaria Canaria, y, de esta forma,
coadyuvar al cumplimiento de los plazos exigidos por las autoridades comunitarias para
la ejecución de los fondos «Next Generation EU». La envergadura de los proyectos a
realizar en el marco del Plan de Transformación Digital requerirá de una toma de
decisiones continua y ágil los próximos años; por este motivo, se establecen una serie de
medidas en aras a la simplificación de esta toma de decisiones. En este sentido se
estima conveniente que la Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria dependa
orgánicamente de la Dirección de la Agencia, y que puedan formar parte del Comité
Asesor a la Dirección, del Consejo Rector y del Consejo para la Dirección y Coordinación
de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación canario, funcionarios
del grupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico. Asimismo, se estima conveniente
que forme parte del Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria la persona titular de
la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, pues ello permitirá la
participación de este centro directivo en la toma de decisiones relativas al Plan de
Trasformación Digital de la Agencia y dotará de mayor celeridad a los procesos de
decisión relativos a los proyectos incluidos en el citado plan.
Por otro lado, se establecen una serie de medidas y adaptaciones en el contenido del
Contrato de Gestión y en el Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria que
permitirán una mejor definición y concreción de los planes y proyectos a realizar cada
año en ejecución del Plan de Transformación Digital, así como un mejor control del
desarrollo de los mismos a fin de lograr que se realicen en los plazos exigidos por las
autoridades comunitarias.
Por último, se mejora y completa la regulación contenida en la Ley 7/2014, de 30 de
julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en relación a las competencias de la Agencia con
respecto al patrimonio de la misma. Sin duda la transformación digital de la Agencia y las
reestructuraciones del personal necesarias para la misma, dará lugar a una
reorganización de los espacios de trabajo para las que será necesaria la tramitación de
expedientes de gestión patrimonial. Las medidas propuestas permitirán a la Agencia
tramitar con mayor celeridad los expedientes administrativos de gestión patrimonial que
serán necesarios para la ejecución del Plan de Transformación Digital de la misma en el
plazo exigido.
VI
El presente Decreto-ley consta de dos artículos y una disposición final, en la que se
establece su entrada en vigor. El artículo 1 modifica los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16,
18, 19, 24 y 35 de la Ley 7/2014, y el artículo 2 modifica, a los únicos efectos de adaptar
su redacción a las modificaciones anteriores, el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 11 de
diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

cve: BOE-A-2022-16757
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Núm. 247