I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139734

«Next Generation EU», resulta necesario una reformulación del artículo 35 de la
Ley 7/2014, a fin de agilizar, flexibilizar y simplificar la toma de decisiones y actuaciones
en materia de recursos y medios informáticos, realizando, por ello, una mención expresa
a que no será preciso informe en esta materia, para el desarrollo de dichas funciones, de
ningún órgano, salvo los órganos fiscalizadores del gasto, sin perjuicio de que se
establezca la oportuna coordinación técnica con la consejería competente en estas
materias cuando sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de
información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información
corporativos.
Esta modificación del artículo 35 de la Ley 7/2014 ha de hacerse de forma urgente
pues la realidad ha demostrado que con la normativa vigente se está ralentizado
gravemente la ejecución del desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de
Transformación Digital, sobre el que existe en la actualidad una grave demora respecto a
la programación inicialmente realizada de las actuaciones recogidas en el citado Plan,
haciendo peligrar la obtención de los fondos europeos previstos y el éxito de su
ejecución dentro de los plazos establecidos, lo cual supone, intrínsecamente, una
demora en el empleo de las tecnologías de última generación en las actuaciones
tendentes al control del fraude fiscal y en las actuaciones dirigidas a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
V
Por otra parte, también se hace necesario redefinir las competencias de gestión de la
Agencia Tributaria Canaria en otros ámbitos como los recursos humanos o la gestión de
su patrimonio, en aras a agilizar, flexibilizar y simplificar los procedimientos relativos a
ambas materias, y, de esta forma coadyuvar al cumplimiento de los exiguos plazos
establecidos para la ejecución de los fondos «Next Generation EU».
Dentro del paquete de medidas aprobadas por la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se
incluyeron medidas dirigidas a la adecuada planificación y profesionalización de los
recursos humanos. Entre estas medidas se incluyó en la disposición final segunda de la
misma la modificación de determinados artículos de la Ley 7/2014, al objeto de redefinir
las competencias de la Agencia Tributaria Canaria en materia de recursos humanos, y,
de esta forma, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos de selección y
provisión de puestos de trabajo de la Agencia.
Estas medidas han resultado insuficientes para la planificación y organización eficaz
que requiere la correcta ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de
Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria. Por este motivo, es preciso
modificar nuevamente la Ley 7/2014, a fin de agilizar, la necesaria reestructuración del
personal de la Agencia que, dada la envergadura de los proyectos incluidos en el Plan
de Transformación Digital, es preciso realizar en el seno de la Agencia.
Esta propuesta resulta esencial para lograr una agilización de la gestión e
imprescindible en la presente coyuntura en la que el compromiso de ejecutar en plazo las
actuaciones recogidas en el Plan de Transformación Digital de la Agencia es fundamental
para la obtención de los fondos; lo que ha supuesto la creación de Unidades
Administrativas Provisionales mediante la Orden conjunta de 13 de diciembre de 2021, por
la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas
de carácter provisional de la Agencia Tributaria Canaria previstas en el Instrumento de
Planificación Estratégico de dicha Entidad, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la
Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU».
La creación de estas Unidades Administrativas Provisionales ha de ser
complementada con una adecuada reestructuración y organización del personal de la
Agencia, según preceptúa la Ley 4/2021, lo cual requerirá de modificaciones en su
relación de puestos de trabajo, tanto de la estructura de los distintos servicios como de
las funciones asignadas a los distintos puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2022-16757
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Núm. 247