I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139733

asistencia eficaces basados en las últimas tecnologías, pues la experiencia ha
demostrado que el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude es la
herramienta más potente para ampliar las bases imponibles e incrementar la
recaudación tributaria. El Plan de Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria
financiado con fondos «Next Generation EU» pretende incorporar los avances
tecnológicos y de inteligencia artificial de nueva generación en ambos campos, a fin de
mejorar el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada la Agencia Tributaria
Canaria y hacer efectivo el principio recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y el
principio de autonomía financiera promulgado en el artículo 171 del Estatuto de
Autonomía de Canarias.
Con esta finalidad, y bajo el principio de autonomía de gestión de la Agencia
Tributaria Canaria, el artículo 35 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria
Canaria, le atribuye un conjunto de competencias de dirección, planificación,
coordinación, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y
aplicaciones informáticas.
Dentro del paquete de medidas aprobadas en la referida Ley 4/2021, de 2 de agosto,
se incluyó en la disposición final segunda de la misma la modificación de determinados
artículos de la Ley 7/2014, entre los que se encuentra el apartado 1 de su artículo 35, al
objeto de redefinir las competencias de la Agencia Tributaria Canaria en materia de
medios y recursos informáticos.
Con esta modificación se pretendía dotar de mayor simplificación, agilización y
flexibilización tanto la toma de decisiones como la tramitación de los proyectos incluidos
dentro del Plan de Transformación Digital, pues solo de esta forma podría ejecutarse los
proyectos incluidos en el mismo dentro de los exigentes plazos establecidos por las
autoridades comunitarias.
La citada modificación establecía que solamente en aquellas actuaciones en las que
fuera precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la
Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos de la
Comunidad Autónoma de Canarias se establecería la oportuna coordinación con la
consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones.
El escaso tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma ha resultado más
que suficiente para poner de manifiesto la necesidad de modificar nuevamente este
artículo.
Es preciso resaltar que dentro del Plan de Transformación Digital de la Agencia se
encuentran, entre otros, la renovación del sistema de información tributario y la
implantación de un servicio de asistencia íntegramente digital a los contribuyentes. La
aplicación del sistema tributario de la Comunidad Autónoma Canaria está soportada en
un complejo sistema informático que reúne especiales características que demandan un
especial dinamismo cuando ha de ser completado, mejorado, ampliado o renovado
debido a las constantes e imprevisibles modificaciones de la normativa en materia
tributaria. Por otro lado, la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación que la
Agencia Tributaria Canaria mantiene con los contribuyentes y la necesidad de una rápida
adaptación a las mismas requiere, igualmente, de una toma de decisiones ágil en
materia de medios y recursos de las telecomunicaciones, tecnologías de la información,
comunicaciones e informática de la Agencia, demandas estas que no pueden resolverse
con la celeridad que requiere el cumplimiento de los exigentes plazos establecidos por
las autoridades europeas para la ejecución de los fondos «Next Generation EU», con la
interpretación que se le está dando al artículo 35 de la Ley 7/2014.
Por ello, considerando que se han de tener en cuenta las especialidades de las
aplicaciones informáticas requeridas en materia tributaria, de ordinario más complejas
que en el resto de la Administración, en donde la obtención y tratamiento de la
información debe adaptarse a los fines específicos de la Agencia, y teniendo en cuenta
que requieren de una adaptación inmediata a los constantes e imprevistos cambios
normativos, dificultando aún más si cabe la ejecución de los proyectos incluidos en el
Plan de Transformación Digital de la Agencia Tributaria Canaria financiado con fondos

cve: BOE-A-2022-16757
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Núm. 247