I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139738

Este Decreto-ley cumple asimismo con los principios de buena regulación, pues se
ajusta al principio de extraordinaria y urgente necesidad, tal y como se ha expuesto
anteriormente, que no es otra que el rápido acometimiento de las actuaciones previstas en
el proyecto de transformación tecnológica de la Agencia Tributaria Canaria, al objeto de no
poner en peligro la elegibilidad de los gastos en que se incurra en el desarrollo del mismo.
Cumple además con el principio de proporcionalidad, considerando que la medida
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta, así como con
el principio de eficiencia, puesto que no se imponen cargas administrativas innecesarias.
Finalmente, siendo la medida coherente con el ordenamiento jurídico, se cumple con
el principio de seguridad jurídica.
En relación con el principio de transparencia, no se ha realizado el trámite de
participación pública al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la
disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la
aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas
reglamentarias, a los Decretos-leyes, a excepción de la elaboración de la memoria
prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.
La Comunidad Autónoma ostenta competencia sobre la materia que es objeto del
Decreto-ley, sobre la base de los títulos competenciales que le reconoce el Estatuto de
Autonomía.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2022,
dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria
Canaria.
Se modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 10, añadiendo una letra g) en el apartado 2, que queda
con la siguiente redacción:
«2.

Corresponde a la Presidencia:


g) Aprobar la relación de puestos de trabajo y las modificaciones de la
misma, a propuesta de la Dirección.»
Dos. Se modifican las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 11, que quedan con
la siguiente redacción:

...
b) Los vocales natos, que lo serán la persona titular de la Dirección de la
Agencia Tributaria Canaria, que ostentará la Vicepresidencia, y los titulares de las
direcciones generales competentes en materia de tributos, de función pública y de
telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

d) Un funcionario del subgrupo A1 con funciones de asesoramiento jurídico
designado por la Dirección, que ejercerá como secretario del Consejo, con voz y
sin voto.»

cve: BOE-A-2022-16757
Verificable en https://www.boe.es

«1. El Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano
colegiado de Dirección, está compuesto por: