I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139739

Tres. Se suprime la letra h) del apartado 2 del artículo 11.
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 13, que queda con
la siguiente redacción:
«1. El Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos
integrantes del bloque de financiación canario está presidido por la persona titular
de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, e integrado por la persona
titular de la Dirección de la misma, la persona titular de la viceconsejería
competente en materia de hacienda, los titulares de las direcciones generales
competentes en materia de tributos y de presupuestos, los titulares de los órganos
unipersonales a los que se refiere el artículo 15 de esta ley, cuatro expertos en
materia tributaria designados por la Presidencia, un representante designado por
cada uno de los cabildos insulares y dos por la Federación Canaria de Municipios.
La persona designada como secretario del Consejo Rector actuará como
secretario del órgano.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda con la siguiente
redacción:
«2. El Comité Asesor está presidido por la persona titular de la Dirección, e
integrado por los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el
artículo 15 de esta ley y por un mínimo de uno y un máximo de tres miembros
designados por la Dirección entre funcionarios del grupo A1 con funciones de
asesoramiento jurídico o expertos en materia tributaria. Uno de los vocales
designados por la Dirección actuará como secretario del órgano.»
Seis. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15.
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda con la siguiente
redacción:
«2. La Asesoría Jurídica de la Agencia Tributaria Canaria depende
funcionalmente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y orgánicamente de
la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.»
Ocho. Se modifican las letras a), b) y d) del apartado 1 del artículo 18, que quedan
con la siguiente redacción:
«1. El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y en él se
regularán, como mínimo, los extremos siguientes:

Nueve.
redacción:

Se modifica el apartado 3 del artículo 18, que queda con la siguiente

«3. El contrato de gestión exigirá para su aprobación los informes previstos
en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.»

cve: BOE-A-2022-16757
Verificable en https://www.boe.es

a) Los objetivos estratégicos a conseguir, los resultados a obtener y, en
general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes y/o proyectos a desarrollar durante su vigencia para alcanzar
los objetivos estratégicos establecidos, así como los tipos de indicadores a utilizar
para evaluar los resultados obtenidos.

d) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, en
coordinación con la consejería competente en materia de función pública,
conforme a los límites que establezcan las leyes de presupuestos anuales.»