I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022
Diez.

Sec. I. Pág. 139740

Se modifica el artículo 19, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 19.

Plan de Acción Anual.

1. El Plan de Acción Anual se aprobará antes del 1 de febrero de cada año,
sobre la base de los recursos disponibles y de los resultados obtenidos en la
ejecución del plan del ejercicio anterior.
En el plan de acción anual se concretarán los planes y los proyectos a
desarrollar en cada ejercicio necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos,
así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos en cada uno de
ellos.
Forma parte del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria el Plan
de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario, así como el
Plan de Objetivos de la Agencia.
2. A propuesta de la persona titular de la Dirección, el Consejo Rector
aprobará el informe anual de actividad correspondiente al año inmediatamente
anterior, con anterioridad al 1 de marzo del año en curso, y formulará las cuentas
anuales acompañadas del borrador de informe de auditoría de cuentas, con
anterioridad al 1 de mayo del año en curso.»
Once. Se modifica el artículo 24, que queda con la siguiente redacción:
Patrimonio.

1. La Agencia Tributaria ostenta para el cumplimiento de sus fines un
patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Canarias, e
integrado por los bienes y derechos cuya titularidad adquiera por cualquier título.
La competencia de adquisición, administración y disposición, y su formalización,
sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio de la Agencia
Tributaria corresponderá a la persona titular de la Dirección.
2. Los bienes y derechos que integran el patrimonio propio de la Agencia
Tributaria Canaria adquieren la condición de demaniales por su afectación expresa
o tácita al uso general o a los servicios públicos de competencia de aquella. La
competencia de afectación y desafectación demanial expresa de tales bienes y
derechos así como de administración y conservación de los mismos
corresponderá a la Dirección de la Agencia.
3. Los bienes y derechos, patrimoniales o demaniales, que se adscriban a la
Agencia Tributaria Canaria, por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias o por cualquier otra Administración, conservarán su
calificación jurídica y titularidad originarias y sin que dicha adscripción implique,
por sí misma, la transmisión del dominio público ni su desafectación. La
competencia de administración, conservación, vigilancia, representación y defensa
de los bienes y derechos adscritos corresponderá a la persona titular de la
Dirección mientras subsista el régimen de adscripción.
4. El régimen jurídico de los bienes y derechos propios o adscritos a la
Agencia Tributaria Canaria y de las facultades sobre los mismos será el
establecido en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en las normas a las que la misma se remita, en su caso. En caso de
resultar preceptiva la autorización del Gobierno o del Parlamento de Canarias, la
misma se tramitará, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria, a través de la
Consejería a la que se encuentre adscrita.»

cve: BOE-A-2022-16757
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«Artículo 24.