I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Doce.
Sec. I. Pág. 139741
Se modifica el artículo 35, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 35. Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías
de la información, y de las comunicaciones e informática.
1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:
a) Fijar las líneas estratégicas y la organización en materia de
telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e
informática de la Agencia.
b) La dirección, planificación y coordinación de tecnologías de
telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e
informática de la Agencia.
c) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los
sistemas de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las
comunicaciones de la Agencia.
d) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los
sistemas y aplicaciones informáticas de la Agencia.
e) La gestión de los medios, recursos, infraestructuras y redes que integran
el sistema de las telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las
comunicaciones e informática de la Agencia.
f) Seguridad en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones,
tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
2. La tramitación de encargos, encomiendas de gestión y contratación de
bienes, servicios y suministros para el ejercicio de las competencias relacionadas
en el apartado anterior no requerirá informe de los órganos competentes en materia
de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e
informática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado 1, se
establecerá la oportuna coordinación técnica con la consejería competente en
materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que
sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de
la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.
4. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda
determinar las condiciones de las interfaces para que las aplicaciones informáticas
tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la
Comunidad Autónoma de Canarias, suprimiendo la letra e) del mismo.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, a 28 de abril de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Publicas,
Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 3 de mayo de 2022, y convalidado por Resolución
del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 110, de 6 de junio de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16757
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Doce.
Sec. I. Pág. 139741
Se modifica el artículo 35, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 35. Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías
de la información, y de las comunicaciones e informática.
1. Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:
a) Fijar las líneas estratégicas y la organización en materia de
telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e
informática de la Agencia.
b) La dirección, planificación y coordinación de tecnologías de
telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e
informática de la Agencia.
c) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los
sistemas de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las
comunicaciones de la Agencia.
d) El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los
sistemas y aplicaciones informáticas de la Agencia.
e) La gestión de los medios, recursos, infraestructuras y redes que integran
el sistema de las telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las
comunicaciones e informática de la Agencia.
f) Seguridad en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones,
tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.
2. La tramitación de encargos, encomiendas de gestión y contratación de
bienes, servicios y suministros para el ejercicio de las competencias relacionadas
en el apartado anterior no requerirá informe de los órganos competentes en materia
de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e
informática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado 1, se
establecerá la oportuna coordinación técnica con la consejería competente en
materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que
sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de
la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.
4. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda
determinar las condiciones de las interfaces para que las aplicaciones informáticas
tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la
Comunidad Autónoma de Canarias, suprimiendo la letra e) del mismo.
Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, a 28 de abril de 2022.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Publicas,
Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 86, de 3 de mayo de 2022, y convalidado por Resolución
del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 110, de 6 de junio de 2022)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16757
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Disposición final única.