III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-16743)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, para la divulgación, conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, en el ámbito del río Palancia, mediante acciones de voluntariado y custodia fluvial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139665

Las anualidades previstas se resumen a continuación:
2022: 14.610 euros.
2023: 29.220 euros.
2024: 29.220 euros.
2025: 24.350 euros.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo en la cuenta corriente con IBAN:
ES11 2100 6835 0713 0032 7309 abierta en el Banco CAIXABANK, a nombre de
Asociación para Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida).
Quinta.

Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 miembros: 2 de ellos
pertenecientes a la CHJ y 2 de ellos pertenecientes a AEMS-Ríos con Vida. Estará
presidida por quién designe el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Sexta.

Modificación y extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento, responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de
Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

cve: BOE-A-2022-16743
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes dentro de su
plazo de vigencia.
La modificación del convenio requiere de adenda modificativa tramitada conforme a
los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución: