III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139694
19. A las sesiones de la Asamblea general podrá asistir, con voz pero sin voto, los
Presidentes salientes del último mandato, así como los miembros de la Junta Directiva.
20. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos.
El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos,
para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales.
Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 24.
1. La comisión Delegada de la Asamblea General de la R.F.E.B. es un órgano
colegiado de asistencia a ésta y constituido en su seno.
2. La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente de la Federación y
nueve miembros, elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea General
mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la siguiente forma:
– Tres miembros, correspondientes a los Presidentes de las Federaciones de ámbito
autonómico, elegidos por y de entre ellos.
– Tres miembros, correspondientes a los clubes deportivos, elegidos por y de entre
ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de
la representación.
– Dos miembros correspondientes a los deportistas, elegidos por y entre los
representantes de los deportistas en la Asamblea General.
– Un miembro correspondiente a los árbitros, elegido por y entre los representantes
de árbitros en la Asamblea General.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones en los apartados a, b y c no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea establezca.
La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la
Federación, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
4.
A la Comisión Delegada le corresponde asimismo:
– La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
– El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139694
19. A las sesiones de la Asamblea general podrá asistir, con voz pero sin voto, los
Presidentes salientes del último mandato, así como los miembros de la Junta Directiva.
20. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos.
El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos,
para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales.
Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.
Artículo 24.
1. La comisión Delegada de la Asamblea General de la R.F.E.B. es un órgano
colegiado de asistencia a ésta y constituido en su seno.
2. La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente de la Federación y
nueve miembros, elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea General
mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la siguiente forma:
– Tres miembros, correspondientes a los Presidentes de las Federaciones de ámbito
autonómico, elegidos por y de entre ellos.
– Tres miembros, correspondientes a los clubes deportivos, elegidos por y de entre
ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de
la representación.
– Dos miembros correspondientes a los deportistas, elegidos por y entre los
representantes de los deportistas en la Asamblea General.
– Un miembro correspondiente a los árbitros, elegido por y entre los representantes
de árbitros en la Asamblea General.
Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
Las modificaciones en los apartados a, b y c no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea establezca.
La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la
Federación, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
4.
A la Comisión Delegada le corresponde asimismo:
– La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
– El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la Memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es
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