III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139695

5. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo una vez cada cuatro meses, a
propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
6. La Comisión Delegada deberá reunirse antes de la celebración de la Asamblea
General Ordinaria, para aprobar y examinar los asuntos que le competan, elaborando el
correspondiente informe.
7. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien
corresponde asimismo su renovación y el nombramiento de sus suplentes.
La elección se llevará a cabo también, cada cuatro años, mediante sufragio libre,
igual, directo y secreto, cubriéndose las posibles vacantes que se produzcan por los
suplentes elegidos por la Asamblea o, a falta de éstos, a iniciativa del Presidente o de
un 30 % de la Asamblea.
8. Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada se requerirá la
concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, y en la segunda,
de la tercera parte de los mismos.
La primera y la segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media
hora, y dos, como máximo.
9. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptaran por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes
Estatutos y para casos concretos.
10. La Comisión Delegada podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos
por medios electrónicos.
El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos,
para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales.
Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Comisión Delegada y
especificará:
a) el medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) el medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) el medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los
puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) el modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) el medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Comisión Delegada.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada cuatro
meses y/o cada vez que se convoque la Comisión Delegada, con anterioridad a la
reunión de ésta. Las demás sesiones serán extraordinarias.
La convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus
miembros con 48 horas por lo menos de antelación, salvo casos de urgencia,
acompañada del orden del día.
Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias.
La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
electrónicos.
El presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos,
para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones puntuales.

cve: BOE-A-2022-16750
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Artículo 32.