III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139696

Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 53.
1. Se constituye como órgano disciplinario el Juez Único de Disciplina Deportiva
designado por el Presidente de la R.F.E.B.
2. Se designará a una persona Licencia en Derecho idónea para el cargo.
3. El Secretario de la R.F.E.B., será Secretaria de dicho órgano con voz pero sin
voto.
4. Se constituye el Juez Único de apelación órgano de revisión y apelación de los
acuerdos del Juez Único de Disciplina ante el cual se podrán recurrir los acuerdos del
Juez único de Disciplina, que igualmente deberá ser persona Licenciada en derecho
idónea para el cargo, y nombrado por el Presidente de la de la R.F.E.B.
Artículo 54.
1. Los acuerdos del Juez único de disciplina serán recurribles ante el Juez único de
Apelación en el plazo de diez días.
2. Los acuerdos del Juez único de Apelación serán recurribles ante el Tribunal
Administrativo del Deporte, en el plazo de quince días.

1. Los acuerdos que adopten los órganos disciplinarios federativos deberán
notificarse a los interesados y, en su caso, a las Federaciones Territoriales a las que
correspondan, mediante oficio, carta, telegrama, telex, fax, o cualquier otro medio que
permita tener constancia de su recepción, dirigiéndose al domicilio personal o social de
aquellos o al que, a estos efectos, hubieren señalado.
2. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución o acuerdo,
con expresión de los recursos que procedan, del órgano ante el que hayan de
formalizarse y del plazo para interponerlos.
3. La Real Federación Española de Billar de acuerdo con lo establecido en la
Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de
la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado
cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y
Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de
infracciones en materia de Dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de
noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su
publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes, al ser éste el
órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley
Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto
distinto del Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 59.