III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139697
cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad
deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte
absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Solo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía
administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá
nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia
federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones
disciplinarias por dopaje tramitados por el Juez único de Disciplina de esta federación
Española de Billar en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al
interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será
objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139697
cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad
deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte
absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Solo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía
administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá
nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia
federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones
disciplinarias por dopaje tramitados por el Juez único de Disciplina de esta federación
Española de Billar en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al
interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será
objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X