III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de octubre de 2022

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especialidad de pool por el estamento de deportistas, 4 del total corresponde a quienes
ostente la consideración de deportistas de alto nivel en la fecha de aprobación del censo.
c) El 6% de miembros de la Asamblea por el estamento de árbitros, lo que
corresponde a 3 árbitros.
d) El 6 % de miembros de la Asamblea por el estamento de técnicos, lo que
corresponde a 3 técnicos.
10. El número de miembros natos, y el total correspondiente, se entenderá
automáticamente ajustado si el presidente electo fuera ya miembro de la Asamblea en
representación de alguno de los estamentos o si se integrara alguna nueva Comunidad
Autónoma con posterioridad a la celebración de las elecciones.
11. La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada.
12. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General a quien
corresponde asimismo la renovación de las vacantes en la forma que
reglamentariamente se determine.
13. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter
necesario:
– La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
– La aprobación del calendario deportivo.
– La aprobación y modificación de sus Estatutos.
– La elección y cese del Presidente y de la Comisión Delegada.
– Proponer a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la disolución
de la R.F.E.B.
14. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año en
sesión plenaria para los fines de su competencia, a ser posible en la primera mitad del
año en curso. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser convocadas a iniciativa del
Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la
Asamblea no inferior a un 20 % del total de sus componentes.
15. La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria, de carácter
ordinaria o extraordinaria, se realizará por escrito dirigido al correo electrónico de cada
uno de sus miembros que hubieran facilitado a la Secretaria General de la R.F.E.B., con
quince días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la
reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, debidamente justificados,
en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, también
naturales; así mismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad, podrán
realizarse mediante telegrama, télex, fax o por correo electrónico.
En la convocatoria se incluirá en todo caso el orden del día de la sesión que vaya a
celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a
petición fundada de un quinto de los miembros de la Asamblea General, y siempre que
esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser
notificada a todos los miembros de la Asamblea General, con una antelación mínima de
ocho días naturales sobre la fecha de convocatoria.
16. Para la validez de la constitución de la Asamblea General se requerirá la
concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de sus miembros, siendo válida en
segunda con un mínimo de un tercio de los mismos.
La primera y segunda convocatorias estarán separadas, como mínimo, por media
hora, y dos, como máximo.
17. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que específicamente se exija otra más cualificada por los presentes
Estatutos, y para casos concretos.
18. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General, deberán ser cubiertas
por los suplentes proclamados en las elecciones.

cve: BOE-A-2022-16750
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Núm. 246