III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139692

Artículo 23.
1. La Asamblea General es el órgano superior de la R.F.E.B. en el que deberán
estar representados los siguientes estamentos:
Presidentes de Federaciones Autonómicas que estén integradas formalmente en la
R.F.E.B., Clubes y Asociaciones Deportivas, Deportistas y Árbitros.
Los miembros elegibles de la Asamblea General lo serán cada cuatro años,
coincidiendo
con los años naturales en que se celebren los Juegos olímpicos de verano por
sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento.
El desarrollo de los procesos electorales se regulará en el Reglamento Electoral de la
Federación.
2. La Asamblea General de la Federación estará integrada por 53 miembros, de los
cuales 16 serán natos en razón de su cargo y 37 electos de los distintos estamentos.
3. Los estamentos con representación en la Asamblea General serán los
siguientes:
a) Clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa,
tengan aptitud para participar en competiciones deportivas.
b) Deportistas.
c) Árbitros.
d) Técnicos
4. La representación de las Federaciones autonómicas y del estamento señalado
en el apartado 2 letra a) del presente artículo corresponde a su Presidente o a quien de
acuerdo con su propia normativa le sustituya legalmente en el ejercicio de sus funciones.
5. La representación de los estamentos mencionados en las letras b) y c) del
apartado 2 del presente artículo es personal, por lo que no cabe ningún tipo de
sustitución en el ejercicio de la misma.
6. Una persona no podrá ostentar una doble condición en la Asamblea General.
7. Serán miembros natos de la Asamblea General:
a) El Presidente de la Federación.
b) Los Presidentes de las once Federaciones Autonómicas integradas en la
Federación o en su caso los Presidentes de Comisiones Gestoras, y que corresponden a
las Comunidades de Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña,
Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Valencia.
c) Cinco Delegados de la RFEB, que corresponde a la Comunidad de Navarra,
Castilla-La Mancha, Canarias, Cantabria y País vasco.

a) El 33 % para Clubes de miembros de la Asamblea, siendo 18 por el estamento
de clubes, de los cuales 16 corresponderán a la especialidad de carambola, y 2 a la
especialidad de pool, 5 del total que corresponderán a los que participen en la máxima
categoría de las competiciones masculina o femenina de la especialidad
correspondiente.
b) El 24 % de miembros de la Asamblea, siendo un total de 13 por el estamento de
deportistas, de los cuales 11 corresponderán a la especialidad de carambola y 2 a la

cve: BOE-A-2022-16750
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8. Serán miembros electos los representantes elegidos en los distintos estamentos.
Las proporciones de representación en la Asamblea General se computarán con
independencia de los miembros natos, en función, y por este orden, de las
especialidades de los estamentos que deban estar representados y en su caso, de las
Federaciones Autonómicas.
9. El resto de la representación en la Asamblea General de los distintos estamentos
será el siguiente: