III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139691
menos, durante la temporada deportiva anterior. Para ser electores y elegibles los clubes
deberán acreditar la participación de alguno de sus equipos en competiciones o
actividades de su modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la
temporada correspondiente a la fecha de la convocatoria, como durante la temporada
deportiva anterior.
c) Los árbitros que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan
licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, del
Deporte y que la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior,
siempre y cuando hayan participado, también durante la temporada anterior, en
competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
d) Los técnicos que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan
licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, del
Deporte y que la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior,
siempre y cuando hayan participado, también durante la temporada anterior, en
actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal como tales técnicos de forma
contrastada.
2. En todo caso, los deportistas y árbitros deberán ser mayores de dieciséis años
para ser electores y deberán tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia
en ambos casos a la fecha de celebración de las elecciones a la Asamblea General.
3. A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de
carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo aprobado por
la Asamblea General. Asimismo, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito
estatal las competiciones internacionales oficiales de la Federación o Federaciones
Internacionales a los que la Federación se encuentre adscrita.
4. Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
5. La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la
R.F.E.B., corresponderá a su Presidente, que es el de la R.F.E.B. y deberá ser notificada
a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en
cada caso.
6. Los órganos colegiados de gobierno y representación de la R.F.E.B., quedarán,
no obstante, válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos
de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden
por unanimidad.
7. La convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la
R.F.E.B., se determinará en la forma especificada en los presentes Estatutos.
8. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación
de la R.F.E.B. se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre
de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren
oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas, eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
9. Los acuerdos de los órganos colegiados de la R.F.E.B., válidamente constituidos,
se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que
expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por
los presentes Estatutos.
No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados de la R.F.E.B., ni para el establecimiento de su quórum, el voto por correo ni
la delegación de voto, siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros.
cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139691
menos, durante la temporada deportiva anterior. Para ser electores y elegibles los clubes
deberán acreditar la participación de alguno de sus equipos en competiciones o
actividades de su modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la
temporada correspondiente a la fecha de la convocatoria, como durante la temporada
deportiva anterior.
c) Los árbitros que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan
licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, del
Deporte y que la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior,
siempre y cuando hayan participado, también durante la temporada anterior, en
competiciones o actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal.
d) Los técnicos que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan
licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, del
Deporte y que la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior,
siempre y cuando hayan participado, también durante la temporada anterior, en
actividades deportivas de carácter oficial y ámbito estatal como tales técnicos de forma
contrastada.
2. En todo caso, los deportistas y árbitros deberán ser mayores de dieciséis años
para ser electores y deberán tener la mayoría de edad para ser elegibles, con referencia
en ambos casos a la fecha de celebración de las elecciones a la Asamblea General.
3. A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de
carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo aprobado por
la Asamblea General. Asimismo, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito
estatal las competiciones internacionales oficiales de la Federación o Federaciones
Internacionales a los que la Federación se encuentre adscrita.
4. Serán órganos electivos, el Presidente, la Asamblea General y su Comisión
Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el
Presidente.
5. La convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y representación de la
R.F.E.B., corresponderá a su Presidente, que es el de la R.F.E.B. y deberá ser notificada
a sus miembros, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto en
cada caso.
6. Los órganos colegiados de gobierno y representación de la R.F.E.B., quedarán,
no obstante, válidamente constituidos, aunque no hubiesen sido cumplidos los requisitos
de convocatoria, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y así lo acuerden
por unanimidad.
7. La convocatoria de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de la
R.F.E.B., se determinará en la forma especificada en los presentes Estatutos.
8. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación
de la R.F.E.B. se levantará acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre
de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren
oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas, eximirán de
las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los
órganos colegiados.
9. Los acuerdos de los órganos colegiados de la R.F.E.B., válidamente constituidos,
se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en que
expresamente se prevea otra cosa por las disposiciones vigentes en esta materia o por
los presentes Estatutos.
No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos
colegiados de la R.F.E.B., ni para el establecimiento de su quórum, el voto por correo ni
la delegación de voto, siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros.
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Núm. 246