III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139690

Federación Autonómica, que deberá ser comunicado oficialmente a la R.F.E.B. dentro de
los quince días siguientes a su aprobación por la Asamblea Autonómica.
3. Asimismo darán cuenta a la R.F.E.B. de las altas y bajas de sus clubes o
asociaciones afiliadas, con indicación de sus denominaciones y sus domicilios sociales.
4. Igualmente darán cuenta a la R.F.E.B. de la composición de sus propias juntas
directivas, con nombres y apellidos de sus componentes y fechas de alta y baja de los
mismos cuando se produjeran.
Artículo 21.
Son órganos de la R.F.E.B.:
A)

De gobierno y representación.

1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.
2. El Presidente.
B)

Complementarios.

1. La Junta Directiva.
2. Comité Técnico de Árbitros.
3. Comité Técnico de Técnicos.
4. El Gerente.
5. El Secretario.
6. El Tesorero. Cuando no se encuentre cubierto este cargo por persona específica
designada al efecto, ostentará dicho cargo el Secretario, quien podrá actuar en ambas
condiciones.
7. La Asesoría Jurídica.
8. El Director Deportivo.
C)

De justicia Federativa.

1. Juez Único de Disciplina.
2. Juez Único de Apelación.
D) La Comisión Antidopaje.
E) Los Comités Nacionales de las disciplinas deportivas que se establezcan en
concordancia con el apartado 7.º del artículo 1.º de los presentes Estatutos.
Artículo 22.

a) Los deportistas que en el momento de la convocatoria de las elecciones tengan
licencia en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, del
Deporte, y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior. Los
deportistas deberán haber participado, asimismo, durante la temporada anterior en
competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y
ámbito estatal. Al no existir competición o actividad de carácter oficial y ámbito estatal en
alguna de las especialidades, para ser elector o elegible bastará con cumplir los
requisitos de edad y con el relativo a estar en posesión de la licencia federativa vigente
en el momento de la convocatoria electoral, así como durante la temporada deportiva
anterior.
b) Los clubes deportivos que conforme a la normativa federativa tengan aptitud
para participar en competiciones o actividades deportivas, que figuren inscritos en la
Federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al

cve: BOE-A-2022-16750
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1. Tienen la consideración de electores y elegibles, en las elecciones para la
Asamblea General, los componentes de los distintos estamentos que cumplan los
requisitos siguientes: