III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139689

2. Los actos realizados por la R.F.E.B., en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de
Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 7.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal o internacional, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 5 de los
presentes Estatutos, que se celebren dentro del territorio del Estado Español, será preciso
estar en posesión de la licencia deportiva expedida conforme a la normativa citada.
Las condiciones mínimas de expedición de estas licencias serán:
a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en
similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General de la
R.F.E.B.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas
categorías de licencias deportivas.
2. Se expedirá las licencias conforme a la normativa al efecto, solicitadas en un
plazo no superior a quince días desde su petición formal, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos deportivos y económicos establecidos para la Expedición
de Licencia.
3. La no expedición injustificada de licencias llevará aparejada para la R.F.E.B. la
correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento
jurídico deportivo.
4. Los ingresos correspondientes a la R.F.E.B., sobre Licencias, irán dirigidos
prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la R.F.E.B.
5. Para la obtención de la Licencia de Técnico, se deberá estar en posesión del
Título correspondiente que habilite para la extensión de la Licencia de Técnico.
Artículo 13.
Esta integración supone el acatamiento formal por parte de la Federación de ámbito
autonómico de los presentes Estatutos y de las disposiciones legales que los presiden,
asumiendo desde entonces los derechos y obligaciones dimanantes de ellos, y
especialmente:

Artículo 20.
1. Las Federaciones integradas en la R.F.E.B. deberán facilitar a ésta la
información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y
desarrollo de las actividades deportivas, así como su presupuesto, así como del número
de licencias emitidas de deportistas.
2. Trasladarán también a la R.F.E.B. sus normas estatutarias y reglamentarias.
Especialmente vendrán obligadas a comunicar cualquier cambio en los Estatutos de la

cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es

a) El derecho del Presidente de la Federación autonómica a formar parte de la
Asamblea General de la R.F.E.B.
b) El derecho de sus miembros a tomar parte en las actividades y competiciones
indicadas en el artículo 5.º
c) Participar en los gastos de estructura de la R.F.E.B., con el pago de la licencia
deportiva, y demás cuotas que, en su caso, establezca la misma por la participación en
competiciones de ámbito estatal, en las condiciones económicas que establezca la
Asamblea General de la R.F.E.B., conforme a la vigente legislación.
d) El derecho de la R.F.E.B. de controlar las subvenciones que dichas
Federaciones reciban de ella o a través de ella.