III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139688

3. Las competiciones oficiales de ámbito estatal para ser calificadas como tales,
deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes deportivos de las
distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo,
a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Todos los participantes en actividades y competiciones oficiales estatales deberán
estar en posesión de una licencia deportiva nacional que permita tal participación.
El estar en posesión de la licencia emitida, permitirá participar en las actividades
oficiales nacionales e internacionales a que hace referencia el artículo 5.º apartado 1 de
los presentes Estatutos, sin perjuicio de las normas que reglamenten dichas
competiciones o campeonatos.
La expedición de dicha licencia llevará aparejada la suscripción por parte de la
R.F.E.B. en favor del deportista de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la
salud derivados de la práctica del deporte del Billar.
4. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 del artículo 1, son actividades oficiales
de la R.F.E.B. las siguientes:
a) Campeonatos de España.
b) Campeonatos Interautonómicos que así se contemplen en el calendario
deportivo de la R.F.E.B.
c) Pruebas de Ranking Nacional.
d) Exámenes de árbitros.
e) Cursos de titulación de enseñanza para deportistas y técnicos.
f) Actividades oficiales de la Confederación Europea de Billar.
g) Actividades oficiales de la Unión Mundial de Billar.
h) Actividades oficiales de cualquier otro Organismo de carácter Internacional
relacionado con el deporte del Billar.
Artículo 4.

a) Calificar, controlar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones
oficiales de ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la
regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa
federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico para la
promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito Autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así
como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
e) Organizar y tutelar las actividades oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el
Reglamento General.
g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y
entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es

1. La R.F.E.B., además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo
la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo: