III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139687

asociaciones deportivas, deportistas, árbitros y técnicos, que tienen por objeto la
promoción, organización y desarrollo del Billar en sus diversas especialidades.
6. Forman parte, además, de la R.F.E.B., los dirigentes y, en general, cuantas
personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al
desarrollo del deporte del Billar en cualquiera de sus modalidades y disciplinas.
7. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo, promoción y organización
compete a la Real Federación Española son las siguientes: Billar Carambola, Billar Pool,
Billar Snooker, y cualquier especialidad que se juegue en mesa de billar y dentro de ellas
las diferentes disciplinas que las desarrollan.
Para la promoción, gestión, organización y dirección de cada especialidad en particular,
la R.F.E.B. podrá crear y nombrar, bajo su seno, los órganos que estime necesarios.
8. La R.F.E.B. es la única competente dentro de todo el Estado Español para la
organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una
Comunidad Autónoma, así como para la defensa y control del deporte federado de
ámbito estatal.
Representa a España con carácter exclusivo en las Federaciones Internacionales del
Deporte y asume la representación internacional del deporte español.
La R.F.E.B. se estructura en Federaciones territoriales cuya organización territorial se
ajustará a la del Estado en la Comunidades Autónomas.
Artículo 3.
1. Corresponde a la R.F.E.B., como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación del Billar. En su virtud, es propio de ella:

2. Para la calificación de actividades oficiales de ámbito estatal la R.F.E.B. deberá
tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Nivel técnico de la actividad.
b) Importancia de la misma en el contexto deportivo estatal.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
d) Tradición de la actividad.
e) Transcendencia de los resultados a efectos de participación en actividades
internacionales.

cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es

a) Regular y controlar las actividades oficiales de ámbito estatal.
b) Ostentar la representación en España de la Confederación Europea de Billar
(C.E.B.), de la Unión Mundial de Billar (U.M.B.) y de cualquier otro Organismo de
carácter Internacional relacionado con el deporte del Billar.
c) Ostentar la representación española en las actividades y competiciones de
carácter internacional celebradas dentro y fuera del Estado. A tal efecto es competencia
de la R.F.E.B. la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los
equipos nacionales.
d) Formar, titular y calificar a los árbitros y técnicos en el ámbito de sus
competencias.
e) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios.
f) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.
g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige y ejercer la
potestad de ordenanza.
h) Ejercer las funciones de tutela, control y supervisión, respecto a sus asociados,
que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
i) Colaborar con el Consejo Superior de Deportes para la elaboración, en su caso,
de las relaciones de deportistas de alto nivel.
j) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su
objeto social.