III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Billar. Estatutos. (BOE-A-2022-16750)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139686
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
16750
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Billar.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en
su sesión de 7 de julio de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los
artículos 1, 3, 4, 7, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 32, 53, 54 y 59 de los Estatutos de la Real
Federación Española de Billar, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones
Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar, contenida en
el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Billar
1. La Real Federación Española de Billar, en adelante R.F.E.B., es una entidad
asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de
sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de
carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la
Administración pública.
2. Su domicilio lo es en Madrid, actualmente en la calle Alcántara, n.º 48, su
traslado a otro lugar dentro de la Capital, lo podrá acordar el Presidente cuando las
circunstancias lo aconsejen, participándose posteriormente a los órganos oficiales y
afiliados que proceda. El cambio de domicilio a otra ciudad española, deberá ser
aprobado por acuerdo mayoritario de su Asamblea General.
3. La R.F.E.B. es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el reconocimiento
de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter general a tales
entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la ley del Deporte.
4. La R.F.E.B. no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales. En este sentido, todos los miembros de la R.F.E.B.,
ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y representación, o titulares de
licencias de cualquiera de sus estamentos, ostentarán los derechos que su calidad o
licencia les concedan, y asumirán las obligaciones dimanantes de las mismas, sin
discriminación alguna.
5. La R.F.E.B. está integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico o
Delegaciones Territoriales donde no exista Federación Autonómica integrada, clubes y
cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139686
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
16750
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Billar.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en
su sesión de 7 de julio de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación de los
artículos 1, 3, 4, 7, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 32, 53, 54 y 59 de los Estatutos de la Real
Federación Española de Billar, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones
Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Billar, contenida en
el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Billar
1. La Real Federación Española de Billar, en adelante R.F.E.B., es una entidad
asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de
sus asociados.
Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de
carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la
Administración pública.
2. Su domicilio lo es en Madrid, actualmente en la calle Alcántara, n.º 48, su
traslado a otro lugar dentro de la Capital, lo podrá acordar el Presidente cuando las
circunstancias lo aconsejen, participándose posteriormente a los órganos oficiales y
afiliados que proceda. El cambio de domicilio a otra ciudad española, deberá ser
aprobado por acuerdo mayoritario de su Asamblea General.
3. La R.F.E.B. es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el reconocimiento
de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter general a tales
entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la ley del Deporte.
4. La R.F.E.B. no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros,
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o
circunstancias personales o sociales. En este sentido, todos los miembros de la R.F.E.B.,
ya lo sean de sus órganos colegiados de gobierno y representación, o titulares de
licencias de cualquiera de sus estamentos, ostentarán los derechos que su calidad o
licencia les concedan, y asumirán las obligaciones dimanantes de las mismas, sin
discriminación alguna.
5. La R.F.E.B. está integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico o
Delegaciones Territoriales donde no exista Federación Autonómica integrada, clubes y
cve: BOE-A-2022-16750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.