I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16692)
Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139374

toda la ciudadanía de la isla afectada por el volcán, la posibilidad de construir una nueva
vivienda, con independencia del término municipal en que se encuentre.
2. Resulta justificada la inclusión de un límite temporal en la tenencia de derechos
sobre los terrenos afectados, a fin de evitar comportamientos que pudieran alterar el
normal funcionamiento del mercado.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
Por otra parte, el contenido normativo proyectado no afecta a los supuestos previstos
en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, ni a la regulación esencial de
los derechos y deberes establecidos en dicho Estatuto y en la Constitución española.
El presente decreto-ley se inspira en principios de buena regulación contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Se ajusta, también, a los principios de necesidad y eficacia
dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el
decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es
acorde, igualmente, con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
La norma no se ha sometido al trámite de participación pública al amparo de lo que
establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de
aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la
Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la
tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a
excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo,
con carácter abreviado.
III
El presente decreto-ley se estructura en un único artículo, dividido en dos apartados,
y una única disposición final, que determina la inmediata entrada en vigor de la norma en
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
El primer apartado del artículo único modifica el artículo 1 del Decreto-ley 1/2022,
de 20 de enero, dedicado al ámbito territorial del decreto-ley, ampliándolo a la totalidad
de los municipios de la isla de La Palma.
El segundo apartado modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto-ley 1/2022,
de 20 de enero, en el sentido de permitir la construcción de nuevas viviendas, en
sustitución de las destruidas, en cualquier parcela respecto de la que se acredite la
titularidad de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo
urbano o suelo rústico de asentamiento en el ámbito territorial de esta norma conforme a
la siguiente distribución:
a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso.
b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre
la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad
al 19 de septiembre de 2021.
En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del
dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten la
imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas y
categorizadas según lo dispuesto en el citado artículo 4, las mismas se podrán implantar
en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha
reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte, los Llanos y El Paso, y en
parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que

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Núm. 246