I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16692)
Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139373
eficacia inmediata, todo esto en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria
o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos
no depende del Gobierno.
Por tanto, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea subvenir a una situación concreta,
dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere
una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno
(sentencias del Tribunal Constitucional núm. 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3).
Asimismo, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por
todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una
definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten».
En el caso que nos ocupa, es evidente la situación de emergencia. Tal y como se
expuso en la Exposición de Motivos del decreto-ley que ahora se modifica, la situación
catastrófica causada por la erupción vulcanológica, hace imprescindible la adopción de
medidas para subvenir, en el ámbito urbanístico, una situación que por sí sola justifica su
extraordinaria y urgente necesidad, como es facilitar a la ciudadanía afectada las labores
de construcción, reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas o destruidas
por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Con la modificación pretendida, se
pretende que esa solución se extienda a la totalidad de los municipios de La Palma, ya
que, en la práctica, se ha observado la afectación de todos ellos por el fenómeno
vulcanológico en cuanto a la búsqueda de soluciones habitacionales, pero limitando
según los casos la tenencia de los derechos habilitantes.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.
Este es el primero de los instrumentos que el Gobierno de Canarias pretende desplegar
para la reconstrucción definitiva de las zonas afectadas por la erupción acaecida.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Igualmente, concurre el requisito de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del
decreto-ley para hacer frente a la mencionada situación de extraordinaria y urgente
necesidad, ya que:
a) Las medidas que se adoptan solo pueden ser acordadas por norma con rango
legal por suponer la modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero.
b) La urgencia de las medidas, en los términos ya explicitados, impiden su
adopción siguiendo el procedimiento legislativo en el Parlamento de Canarias, por lo que
es precisa su previsión a través del presente decreto-ley.
c) Las medidas adoptadas son estrictamente proporcionadas e idóneas para
solventar la situación que se trata de solucionar ya que:
1. Resulta justificada la ampliación del ámbito territorial del decreto-ley a todos los
municipios de La Palma, puesto que la práctica demuestra la necesidad de facilitar a
cve: BOE-A-2022-16692
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Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139373
eficacia inmediata, todo esto en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria
o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos
no depende del Gobierno.
Por tanto, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea subvenir a una situación concreta,
dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere
una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía
normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno
(sentencias del Tribunal Constitucional núm. 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002,
de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3).
Asimismo, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por
todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una
definición “explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten».
En el caso que nos ocupa, es evidente la situación de emergencia. Tal y como se
expuso en la Exposición de Motivos del decreto-ley que ahora se modifica, la situación
catastrófica causada por la erupción vulcanológica, hace imprescindible la adopción de
medidas para subvenir, en el ámbito urbanístico, una situación que por sí sola justifica su
extraordinaria y urgente necesidad, como es facilitar a la ciudadanía afectada las labores
de construcción, reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas o destruidas
por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Con la modificación pretendida, se
pretende que esa solución se extienda a la totalidad de los municipios de La Palma, ya
que, en la práctica, se ha observado la afectación de todos ellos por el fenómeno
vulcanológico en cuanto a la búsqueda de soluciones habitacionales, pero limitando
según los casos la tenencia de los derechos habilitantes.
Por tanto, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.
Este es el primero de los instrumentos que el Gobierno de Canarias pretende desplegar
para la reconstrucción definitiva de las zonas afectadas por la erupción acaecida.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Igualmente, concurre el requisito de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del
decreto-ley para hacer frente a la mencionada situación de extraordinaria y urgente
necesidad, ya que:
a) Las medidas que se adoptan solo pueden ser acordadas por norma con rango
legal por suponer la modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero.
b) La urgencia de las medidas, en los términos ya explicitados, impiden su
adopción siguiendo el procedimiento legislativo en el Parlamento de Canarias, por lo que
es precisa su previsión a través del presente decreto-ley.
c) Las medidas adoptadas son estrictamente proporcionadas e idóneas para
solventar la situación que se trata de solucionar ya que:
1. Resulta justificada la ampliación del ámbito territorial del decreto-ley a todos los
municipios de La Palma, puesto que la práctica demuestra la necesidad de facilitar a
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