I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16692)
Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139372
debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los Departamentos ministeriales
para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el
volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad
de la Unión Europea ( FSUE) para la reconstrucción.
Por su parte la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto-ley 12/2021,
de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de
gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el
que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado,
ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros, en
detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, por otro lado,
facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos
beneficios fiscales, y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados
empresarios a los días sin erupción volcánica.
El 20 de enero de este año, se aprobó el Decreto-ley 1/2022, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma, que habilita la adopción de medidas extraordinarias que permitan la
reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas por las coladas volcánicas, sin
sujeción a las normas que rigen su legitimación en una situación de normalidad.
El citado decreto-ley surge del compromiso conjunto de la Administración General del
Estado, y de las Administraciones locales afectadas, y del consenso en su regulación
entre todas estas Administraciones, en el cual se habilita a los Ayuntamientos para la
eliminación, en determinadas clases y categorías de suelo, de algunos límites previstos
en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y urbanística, a través de la
posibilidad de derogar singularmente sus determinaciones en virtud de acuerdos
adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.
El artículo 1 del decreto-ley determina, como ámbito territorial de aplicación, el de los
municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. No obstante, su entrada en
vigor y aplicación ha puesto de manifestó la necesidad de ampliar dicho ámbito al de
todos los municipios de la isla, precisando a su vez, la necesidad de acreditar que la
titularidad de los derechos que se ostentan sobre las parcelas que el decreto-ley faculta
a emplear para la reconstrucción, es anterior al 19 de septiembre de 2021, fecha de
erupción del volcán, salvo en el caso de los municipios directamente afectados, El Paso,
Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
II
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes.
Ciertamente, a imagen de lo que prevé el artículo 86 del texto constitucional, el
decreto-ley autonómico constituye un instrumento en manos del Gobierno de la
Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y
urgente, aunque con el límite de no poder afectar determinadas materias. Como
disposición legislativa de carácter provisional que es, su permanencia en el
ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente,
mediante su convalidación.
En efecto, el decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé
el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que tiene que
haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser idóneas, concretas y de
cve: BOE-A-2022-16692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139372
debido a la erupción del volcán, habilitando así a todos los Departamentos ministeriales
para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el
volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad
de la Unión Europea ( FSUE) para la reconstrucción.
Por su parte la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto-ley 12/2021,
de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de
gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, mediante el
que se adoptaban medidas tributarias extraordinarias con un triple fin: por un lado,
ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes palmeros, en
detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria, por otro lado,
facilitar a los afectados la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos
beneficios fiscales, y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinados
empresarios a los días sin erupción volcánica.
El 20 de enero de este año, se aprobó el Decreto-ley 1/2022, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de
La Palma, que habilita la adopción de medidas extraordinarias que permitan la
reconstrucción y rehabilitación de las viviendas afectadas por las coladas volcánicas, sin
sujeción a las normas que rigen su legitimación en una situación de normalidad.
El citado decreto-ley surge del compromiso conjunto de la Administración General del
Estado, y de las Administraciones locales afectadas, y del consenso en su regulación
entre todas estas Administraciones, en el cual se habilita a los Ayuntamientos para la
eliminación, en determinadas clases y categorías de suelo, de algunos límites previstos
en la ordenación de los recursos naturales y del territorio y urbanística, a través de la
posibilidad de derogar singularmente sus determinaciones en virtud de acuerdos
adoptados por el Pleno del Ayuntamiento.
El artículo 1 del decreto-ley determina, como ámbito territorial de aplicación, el de los
municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte. No obstante, su entrada en
vigor y aplicación ha puesto de manifestó la necesidad de ampliar dicho ámbito al de
todos los municipios de la isla, precisando a su vez, la necesidad de acreditar que la
titularidad de los derechos que se ostentan sobre las parcelas que el decreto-ley faculta
a emplear para la reconstrucción, es anterior al 19 de septiembre de 2021, fecha de
erupción del volcán, salvo en el caso de los municipios directamente afectados, El Paso,
Los Llanos de Aridane y Tazacorte.
II
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de decretos-leyes.
Ciertamente, a imagen de lo que prevé el artículo 86 del texto constitucional, el
decreto-ley autonómico constituye un instrumento en manos del Gobierno de la
Comunidad Autónoma para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y
urgente, aunque con el límite de no poder afectar determinadas materias. Como
disposición legislativa de carácter provisional que es, su permanencia en el
ordenamiento jurídico está condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente,
mediante su convalidación.
En efecto, el decreto-ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé
el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que tiene que
haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser idóneas, concretas y de
cve: BOE-A-2022-16692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246