I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16692)
Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139375
demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de
septiembre de 2021, con la prelación establecida en el decreto-ley original.
Para concluir, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunidad Autónoma de Canarias, hay que añadir que este decreto-ley, en la
medida que se limita a modificar puntualmente el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero,
encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en el artículo 158 del Estatuto
de Autonomía de Canarias, en la medida en que fue este el título competencial que
legitimó la aprobación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su
reunión celebrada el día 24 de marzo de 2022, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
Se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de
viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 1, «ámbito territorial», que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente decreto-ley será de aplicación en el territorio de la totalidad de los
municipios de la isla de Palma.»
Dos.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
«2. La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en
la que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nueva
vivienda en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela
respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente
y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el
ámbito territorial de esta norma conforme a la siguiente distribución:
En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de
titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o
acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas
clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el presente artículo, las mismas
se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que
les faculte para dicha reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte,
los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de
La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo
suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, que estén clasificadas y
categorizadas según el siguiente orden de prelación:
a) Suelo rústico común.
b) Suelo rústico de protección agraria.
c) Suelo rústico de protección paisajística.
cve: BOE-A-2022-16692
Verificable en https://www.boe.es
a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso.
b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma
sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con
anterioridad al 19 de septiembre de 2021.
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139375
demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de
septiembre de 2021, con la prelación establecida en el decreto-ley original.
Para concluir, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunidad Autónoma de Canarias, hay que añadir que este decreto-ley, en la
medida que se limita a modificar puntualmente el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero,
encuentra anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en el artículo 158 del Estatuto
de Autonomía de Canarias, en la medida en que fue este el título competencial que
legitimó la aprobación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su
reunión celebrada el día 24 de marzo de 2022, dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
Se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de
viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 1, «ámbito territorial», que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 1.
Ámbito territorial.
El presente decreto-ley será de aplicación en el territorio de la totalidad de los
municipios de la isla de Palma.»
Dos.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
«2. La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en
la que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nueva
vivienda en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela
respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente
y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el
ámbito territorial de esta norma conforme a la siguiente distribución:
En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de
titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o
acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas
clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el presente artículo, las mismas
se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que
les faculte para dicha reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte,
los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de
La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo
suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, que estén clasificadas y
categorizadas según el siguiente orden de prelación:
a) Suelo rústico común.
b) Suelo rústico de protección agraria.
c) Suelo rústico de protección paisajística.
cve: BOE-A-2022-16692
Verificable en https://www.boe.es
a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso.
b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma
sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con
anterioridad al 19 de septiembre de 2021.