III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16671)
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139275
situación de hecho, ha de tener una base, cual es la determinación concreta del terreno
que corresponde a la vía pecuaria; y esto falta en los actos administrativos recurridos, al
no haberse efectuado el deslinde, ni actuación con audiencia del interesado que pueda
tener unos efectos iguales o parecidos, por lo que el fundamento de la sentencia es
perfectamente jurídico y acomodado a la realidad de los hechos según el expediente
administrativo.”
Cuarto. En el presente caso los recurrentes, ante unas vías pecuarias que se
encuentran clasificadas, pero no deslindadas, colindantes con la finca registral que
agrupan; llegan hasta donde pueden llegar, dado que ante la ausencia de deslinde no se
puede establecer la concreta afección espacial. Y a la vista que el informe de Consellería
reconoce expresamente que “Ninguna de las dos vías pecuarias está delimitada por lo
que no se puede definir exactamente los límites del dominio público pecuario”. Y a la
vista de que, con total abstracción, lejos de una perfecta identificación de la vía pecuaria,
se limita a indicar en su informe que la finca registral “ocuparía” terrenos del dominio
público, en una superficie “aproximada” de 447 m2: Mediante escritura de rectificación,
rectifican la finca resultante de la agrupación, de modo que “teniendo que ninguna de las
dos vías está delimitada”, incorporaron a su descripción lo siguiente: “la finca queda
afectada parcialmente por las vías pecuarias ‘(…)’ y ‘(…)’, de manera que, de la total
superficie antes indicada de una hectáreas, tres áreas, tres centiáreas, o sea diez mil
trescientos tres metros cuadrados (10.303 m2) cuatrocientos cuarenta y siete (447 m2)
quedan afectados como terrenos de las vías pecuarias; afección que solicitan los
señores comparecientes se haga constar en la inscripción registral”.
Rectificación que no mereció contestación ninguna de la Consellería al segundo
requerimiento efectuado por la Sra. Registradora.
La desidia de la Administración a la hora de cumplir, a través del deslinde previsto en
el artículo 14 de la Ley Valenciana, los fines de la Ley valenciana, no puede colocar a los
recurrentes en una situación de indefensión, proscrita por el artículo 9.3 de la
Constitución, que garantiza los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos. En relación con el artículo 24.2 del mismo texto
legal.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 9 de mayo de 2022, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo. Resulta del propio expediente el traslado del recurso interpuesto al
notario autorizante del título calificado el día 20 de abril de 2022, a los efectos previstos
en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, siendo recibido el día siguiente, sin haber
formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; la Ley 3/2014, de 11 de julio, de
la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 12 de marzo de 2020.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inscripción de una representación
gráfica con exceso de cabida.
cve: BOE-A-2022-16671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139275
situación de hecho, ha de tener una base, cual es la determinación concreta del terreno
que corresponde a la vía pecuaria; y esto falta en los actos administrativos recurridos, al
no haberse efectuado el deslinde, ni actuación con audiencia del interesado que pueda
tener unos efectos iguales o parecidos, por lo que el fundamento de la sentencia es
perfectamente jurídico y acomodado a la realidad de los hechos según el expediente
administrativo.”
Cuarto. En el presente caso los recurrentes, ante unas vías pecuarias que se
encuentran clasificadas, pero no deslindadas, colindantes con la finca registral que
agrupan; llegan hasta donde pueden llegar, dado que ante la ausencia de deslinde no se
puede establecer la concreta afección espacial. Y a la vista que el informe de Consellería
reconoce expresamente que “Ninguna de las dos vías pecuarias está delimitada por lo
que no se puede definir exactamente los límites del dominio público pecuario”. Y a la
vista de que, con total abstracción, lejos de una perfecta identificación de la vía pecuaria,
se limita a indicar en su informe que la finca registral “ocuparía” terrenos del dominio
público, en una superficie “aproximada” de 447 m2: Mediante escritura de rectificación,
rectifican la finca resultante de la agrupación, de modo que “teniendo que ninguna de las
dos vías está delimitada”, incorporaron a su descripción lo siguiente: “la finca queda
afectada parcialmente por las vías pecuarias ‘(…)’ y ‘(…)’, de manera que, de la total
superficie antes indicada de una hectáreas, tres áreas, tres centiáreas, o sea diez mil
trescientos tres metros cuadrados (10.303 m2) cuatrocientos cuarenta y siete (447 m2)
quedan afectados como terrenos de las vías pecuarias; afección que solicitan los
señores comparecientes se haga constar en la inscripción registral”.
Rectificación que no mereció contestación ninguna de la Consellería al segundo
requerimiento efectuado por la Sra. Registradora.
La desidia de la Administración a la hora de cumplir, a través del deslinde previsto en
el artículo 14 de la Ley Valenciana, los fines de la Ley valenciana, no puede colocar a los
recurrentes en una situación de indefensión, proscrita por el artículo 9.3 de la
Constitución, que garantiza los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos. En relación con el artículo 24.2 del mismo texto
legal.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 9 de mayo de 2022, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo. Resulta del propio expediente el traslado del recurso interpuesto al
notario autorizante del título calificado el día 20 de abril de 2022, a los efectos previstos
en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, siendo recibido el día siguiente, sin haber
formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; la Ley 3/2014, de 11 de julio, de
la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 12 de marzo de 2020.
1. La presente Resolución tiene por objeto la inscripción de una representación
gráfica con exceso de cabida.
cve: BOE-A-2022-16671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245