III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16671)
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139273
parcialmente por las vías pecuarias (…), de manera que, de la total superficie antes
indicada de una hectáreas, tres áreas, tres centiáreas, o sea diez mil trescientos tres
metros cuadrados (10.303 m2) cuatrocientos cuarenta y siete (447 m2) quedan afectados
como terrenos de las vías pecuarias; afección que solicitan los señores comparecientes
se haga constar en la inscripción registral”.
El 20 de enero de 2022 por la Sra. Registradora de la Propiedad de Cocentaina, se
remitió nuevamente notificación a la Consellería de Agricultura, desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Comunidad Valenciana, en la que se
notificaba a esa Administración Pública, las rectificaciones efectuadas en la descripción
de la finca. Pero la indicada Consellería. ni emitió informe alguno ni contestó a éste
requerimiento de la Sra. Registradora.
A la vista del silencio de la Consellería, se denegó la inscripción pretendida conforme
a la calificación desfavorable efectuada por la Sra. Registradora de la Propiedad de
Cocentaina mediante nota de calificación de fecha el 10.03.2022 objeto del presente
recurso (…).
La nota de calificación impugnada deniega la inscripción en base al siguiente
fundamento:
“En el supuesto que nos ocupa, se recibió en un primer momento informe
desfavorable de la Consellería antes expuesta. No habiendo recibido contestación al
segundo requerimiento efectuado, no puede practicarse la inscripción solicitada, pues la
administración no ha manifestado su conformidad a la solución propuesta en escritura de
rectificación.
Es por ello por lo que sigue existiendo invasión de dominio público, pues, de
practicarse la inscripción, en el folio constaría una superficie que, según resulta del
primer informe, pertenece al dominio público, si bien es cierto que, como reconoce la
propia administración, la vía pecuaria no ha sido deslindada.
Por todo lo expuesto se deniega la inscripción de los asientos solicitados del
documento presentado.”
Tercero. La nota de calificación negativa de la Sra. Registradora del Registro de la
Propiedad de Cocentaina de fecha el 10.03.2022, hace una interpretación extensiva de
la legislación aplicable al supuesto concreto “vía pecuaria clasificada pero no deslindada”
que no se ajusta a Derecho. Dicho sea, en términos de defensa y con los debidos
respetos.
La Normativa aplicable sobre vías pecuaria la constituye la Ley estatal 3/1995, de 23
de marzo de vías pecuaria. Y la Ley 3/2014 de 11 de Julio de la Generalitat Valenciana,
de Vías pecuarias de la Comunidad Valenciana.
El artículo 9 de la Ley Valenciana dispone:
“Conservación y defensa de las vías pecuarias.
1. Corresponde a la Generalitat la administración, conservación, mejora,
recuperación, tutela y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurra por la
Comunitat Valenciana.
2. Las vías pecuarias se inscribirán en el Registro de la Propiedad de conformidad
con la legislación hipotecaria, en virtud de certificación expedida por la administración
actuante, que incorpore el acto administrativo firme en vía administrativa del que resulta
su configuración perimetral, acompañado del plano georreferenciado.
Los registradores no podrán practicar inmatriculaciones o inscripciones de fincas que
estén afectas por la delimitación de una vía pecuaria. Si la afección es parcial la
inscripción se limitará a la parte no afecta. Para ello deberá disponer de la delimitación
cartográfica oficial de las vías pecuarias que permita establecer la afección espacial.
En caso de duda fundada podrá solicitar certificación acreditativa a la Conselleria
competente en materia de vías pecuarias. Transcurrido un mes sin haber recibido
contestación se entenderá que no hay obstáculo para la inscripción.
cve: BOE-A-2022-16671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139273
parcialmente por las vías pecuarias (…), de manera que, de la total superficie antes
indicada de una hectáreas, tres áreas, tres centiáreas, o sea diez mil trescientos tres
metros cuadrados (10.303 m2) cuatrocientos cuarenta y siete (447 m2) quedan afectados
como terrenos de las vías pecuarias; afección que solicitan los señores comparecientes
se haga constar en la inscripción registral”.
El 20 de enero de 2022 por la Sra. Registradora de la Propiedad de Cocentaina, se
remitió nuevamente notificación a la Consellería de Agricultura, desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Comunidad Valenciana, en la que se
notificaba a esa Administración Pública, las rectificaciones efectuadas en la descripción
de la finca. Pero la indicada Consellería. ni emitió informe alguno ni contestó a éste
requerimiento de la Sra. Registradora.
A la vista del silencio de la Consellería, se denegó la inscripción pretendida conforme
a la calificación desfavorable efectuada por la Sra. Registradora de la Propiedad de
Cocentaina mediante nota de calificación de fecha el 10.03.2022 objeto del presente
recurso (…).
La nota de calificación impugnada deniega la inscripción en base al siguiente
fundamento:
“En el supuesto que nos ocupa, se recibió en un primer momento informe
desfavorable de la Consellería antes expuesta. No habiendo recibido contestación al
segundo requerimiento efectuado, no puede practicarse la inscripción solicitada, pues la
administración no ha manifestado su conformidad a la solución propuesta en escritura de
rectificación.
Es por ello por lo que sigue existiendo invasión de dominio público, pues, de
practicarse la inscripción, en el folio constaría una superficie que, según resulta del
primer informe, pertenece al dominio público, si bien es cierto que, como reconoce la
propia administración, la vía pecuaria no ha sido deslindada.
Por todo lo expuesto se deniega la inscripción de los asientos solicitados del
documento presentado.”
Tercero. La nota de calificación negativa de la Sra. Registradora del Registro de la
Propiedad de Cocentaina de fecha el 10.03.2022, hace una interpretación extensiva de
la legislación aplicable al supuesto concreto “vía pecuaria clasificada pero no deslindada”
que no se ajusta a Derecho. Dicho sea, en términos de defensa y con los debidos
respetos.
La Normativa aplicable sobre vías pecuaria la constituye la Ley estatal 3/1995, de 23
de marzo de vías pecuaria. Y la Ley 3/2014 de 11 de Julio de la Generalitat Valenciana,
de Vías pecuarias de la Comunidad Valenciana.
El artículo 9 de la Ley Valenciana dispone:
“Conservación y defensa de las vías pecuarias.
1. Corresponde a la Generalitat la administración, conservación, mejora,
recuperación, tutela y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurra por la
Comunitat Valenciana.
2. Las vías pecuarias se inscribirán en el Registro de la Propiedad de conformidad
con la legislación hipotecaria, en virtud de certificación expedida por la administración
actuante, que incorpore el acto administrativo firme en vía administrativa del que resulta
su configuración perimetral, acompañado del plano georreferenciado.
Los registradores no podrán practicar inmatriculaciones o inscripciones de fincas que
estén afectas por la delimitación de una vía pecuaria. Si la afección es parcial la
inscripción se limitará a la parte no afecta. Para ello deberá disponer de la delimitación
cartográfica oficial de las vías pecuarias que permita establecer la afección espacial.
En caso de duda fundada podrá solicitar certificación acreditativa a la Conselleria
competente en materia de vías pecuarias. Transcurrido un mes sin haber recibido
contestación se entenderá que no hay obstáculo para la inscripción.
cve: BOE-A-2022-16671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245